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REGISTRA O ACTUALIZA TU CUENTA BANCARIA
Para el pago de la licencia o incapacidad, como empleador o cotizante independiente, debes registrar o actualizar tu cuenta bancaria radicando los documentos requeridos.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Certificación bancaria, no debe tener vigencia superior a 60 días o Extracto Bancario del último mes, debe ser visible el número y tipo de cuenta. La cuenta debe estar a nombre del empleador o cotizante independiente, adscrita a la Red ACH.
Para las personas JurÃdicas y Naturales el pago se realizará vía transferencia electrónica. En el caso de que las personas Naturales no tengan cuenta bancaria se realizará a través de pago por Ventanilla.
Para realizar el registro o actualización de tu cuenta bancaria da clic en el siguiente enlace oficina virtual de la página WEB opción Inscribe tu cuenta bancaria.
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TIPOS DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS
Incapacidad:
Estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual
Licencias:
Se obtiene el derecho a la licencia de maternidad cuando el producto de la concepción independiente de la duración del embarazo y que después del parto nace vivo (respira o presenta cualquier otro signo vital)
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RADICA TUS LICENCIAS E INCAPACIDADES
Para radicar da clic en el siguiente enlace, oficina virtual de la página WEB , ingresa y selecciona  la opción incapacidades y licencias.
Ver soportes y sus especificaciones
Aprende paso a paso a radicar las licencias e incapacidades de tus colaboradores por medio de nuestra oficina virtual en pocos minutos.
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CONSULTA TUS INCAPACIDADES O LICENCIAS
Esta información se debe tener en cuenta para la consulta de Incapacidades y Licencias ingresando a la oficina virtual en nuestra Página Web, dirígete al módulo de aportantes y posteriormente a incapacidades y licencias.Ver Consulta Prestaciones Autorizadas
Ver Consulta Prestaciones Pendientes de Pago
Para consultar da clic en el siguiente enlace oficina virtual de la página WEB y selecciona la opción incapacidades y licencias – Módulo consulta prestaciones autorizadas – Módulo consulta prestaciones pendientes de pago.
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NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS
Normatividad vigente a tener en cuenta para el reconocimiento de incapacidades
Ver Normatividad Incapacidades
Normatividad vigente a tener en cuenta para el reconocimiento de licencias
Preguntas Frecuentes
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¿Qué es enfermedad laboral?
«Es enfermedad laboral la contraÃda como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes». Ley 1562 de 2012, Art. 4.
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¿Qué es un accidente de trabajo?
«Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión». Ley 1562 de 2012, Art. 3.
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¿Cuánto es el término de radicación de las incapacidades y/o licencias?
El derecho contenido en el certificado de incapacidad, prescribe en 3 años contados a partir de la fecha de inicio de la incapacidad médica.
Para Licencias de paternidad pasados los treinta (30) días hábiles del nacimiento del bebé no se liquida la licencia. -
¿Cómo solicito la clave para realizar transacciones en la Oficina Virtual?
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