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  • Apreciado protegido

    Apreciado Protegido:

    En nombre de todo el equipo humano de Salud Total EPS-S damos una cálida y afectuosa bienvenida a ti y a tu familia.

    Queremos agradecerte por depositar tu confianza en nosotros y por permitirnos poner a tu servicio una amplia y moderna infraestructura, así­ como el conocimiento y experiencia de nuestro personal asistencial y administrativo a nivel nacional.

    La esencia de nuestro trabajo es lograr que nuestros protegidos disfruten de una vida plena a través de la implementación de conductas saludables. Para ello, hemos fortalecido el modelo de atención y somos fieles a la política de mejoramiento continuo, con lo cual estudiamos de manera permanente, los riesgos en salud de nuestros afiliados y les brindamos un servicio integral enfocado en la prevención.

    A continuación encontrarás la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño, una importante herramienta de consulta que te permitirá conocer tus derechos y deberes contemplados en el plan de beneficios, la infraestructura con la que contamos para brindarte la mejor atención, la red contratada y mecanismos de acceso al servicio, lo estipulado en la normatividad vigente y por supuesto, los canales de comunicación con los que puedes hacernos llegar tus comentarios y sugerencias para ser mejores cada día.

    Con esta información que te brindamos estamos dando cumplimiento al derecho a la libre elección. En Salud Total EPS-S trabajamos bajo la premisa de ser el mejor aliado de tu salud. Permítenos acompañarte, a ti y tu familia en el logro de tus ideales.

    Cordialmente,

    SALUD TOTAL EPS-S

    Entidad Promotora de Salud

    Régimen Contributivo y Subsidiado

  • Glosario

    GLOSARIO

    Con el objetivo de facilitar la lectura y entendimiento de la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente te presentamos las siglas y definiciones más comunes que encontrarás a lo largo del presente documento.

    SIGLAS

    A. AFILIADO

    Es la calidad que adquiere una persona cuando se afilia a una Entidad Promotora de Salud, obteniendo los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado.

    B. AUTOCUIDADO

    Acciones que son planeadas y desarrolladas en cooperación, entre los miembros de una comunidad, familia o grupo, quienes se procuran un medio físico y social afectivo y solidario.

    C. BENEFICIARIO

    Es la persona afiliada, que no hace aporte de cotización, perteneciente al grupo familiar del cotizante al sistema, quien recibe beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia económica.

    D. COBERTURA

    Es la garantía para los habitantes del Territorio Nacional de acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan de Beneficios de Salud.

    E. COTIZANTE

    Las personas, nacionales o Extranjeras, residentes en Colombia, que, por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud.

    F. COPAGO

    Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema, y se aplican única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.

    G. DEMANDA INDUCIDA

    Actividades definidas para organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas.

    H. ENFERMEDAD DE ALTO COSTO

    Son aquellas diagnosticadas como terminales y crónicas cuya atención requieren tratamiento continuo, prolongado y con medicamentos y procedimientos especiales, tales como: Enfermedades cardíacas, patologías del sistema nervioso central, enfermedad renal aguda o crónica, infección por VIH, Cáncer, reemplazo articular o parcial de cadera o rodilla, entre otros definidas en la ley.

    I. INSCRIPCIÓN A LA EPS

    Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.

    J. LIBRE ESCOGENCIA

    Es el principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de elegir entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud la que le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan de Beneficios. A su vez, la Entidad Promotora de Salud garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un número plural de prestadores, la o las Instituciones Prestadoras de servicios a través de las cuales accederá al Plan de Beneficios de Salud.

    K. MOVILIDAD

    Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1 y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.

    L. NOVEDADES

    Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.

    M. PLAN DE BENEFICIOS

    Es el conjunto de servicios y tecnologías en salud contenidas en la Resolución 2633 de 2023, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en salud bajo las condiciones previstas en la citada resolución.

    N. PREVENCIÓN DE ENFERMEDAD

    Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida.

    Ñ. PROMOCIÓN DE LA SALUD

    Es el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla.

    O. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

    Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un aporte o cotización.

    P. RÉGIMEN SUBSIDIADO

    Es un conjunto de normas y procedimientos que rigen la vinculación de la población pobre y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y Entidades Territoriales.

    Q. TECNOLOGÍA DE SALUD

    Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.

    R. TRASLADO

    Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    S. TRIAGE

    Es un sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencia, basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles para atenderlo.

    T. ATENCIÓN DE URGENCIAS

    Modalidad intramural de prestación de servicios de salud. que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas. permanentes o futuras. mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.

    U. SIGLAS

    ARL………………………Administradora de Riesgos Laborales.
    EPS……………………………Entidad Promotora de Salud.
    IPS…………Institución Prestadora de Servicios de Salud.
    PBS……………………………Plan de Beneficios en Salud
    SGSSS…Sistema General de Seguridad Social en Salud.
    SMMLV……………Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
    SMDLV………………… Salario Mínimo Diario Legal Vigente.
    SOAT……Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
    UPC…………………………Unidad de Pago por Capitación.
    ATEL……Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral.
    UAB………………………………………Unidad de Atención Básica.
    UUBC…………Unidad de Urgencias de Baja Complejidad.
    PILA………Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
    SAT…………………Sistema de Afiliación Transaccional.

  • 1.2. ¿Qué es el Plan de Beneficios en Salud?

    Es el conjunto de servicios y tecnologías en salud a las que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud.

    Para más información nuestros protegidos pueden consultar la normatividad vigente, en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del siguiente enlace:
    https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx

    El afiliado tiene derecho a todos los servicios y tecnologías que a juicio del médico tratante requiera, esto es, las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios y aquellos que sin ser financiados con recursos de la UPC no han sido excluidos.

    LOS SERVICIOS QUE CUBRE EL PBS SON:
    • Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
    • Atención de urgencias.
    • Atención ambulatoria de medicina general y especializada.
    • Atención odontológica.
    • Laboratorio clínico.
    • Radiología, imagenología y medicamentos con fines diagnósticos.
    • Servicios con internación hospitalaria.
    • Servicios con internación en Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio.
    • Actividades y procedimientos médico quirúrgicos.
    • Atención domiciliaria (según los criterios definidos en el programa de hospitalización domiciliaria).
    • Entrega y distribución de medicamentos incluidos en el plan de Beneficios en salud en relación con el uso de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos, solo para usos y patologías aprobadas por el INVIMA.
    • Trasplante de hígado, riñón, corazón, médula ósea y de córnea.

    TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO
    El PBS brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo). Dichos tratamientos son:

    1. Trasplante renal, corazón, hígado, de médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea.
    2. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
    3. Manejo quirúrgico de enfermades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
    4. Manejo quirúrgico para afecciones del Sistema Nervioso Central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, asi como las tecnologías en salud de medicina fisica y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquideo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea neurocirugia o por ortopedia y traumatología.
    5. Corrección quirúrgica de la hernia de nucleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina fisica y rehabilitación que se requieran.
    6. Reemplazos articulares.
    7. Atención integral del gran quemado, incluye las intervenciones de cirugía plástica recontructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisitria y terapia fisica.
    8. Manejo del trauma mayor.
    9. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA.
    10. Atención integral de pacientes con Cáncer.
    11. Manejo de pacientes en unidad de Cuidados Intensivos.
    12. Manejo Quirúrgico de enfermedades congénitas. Los tratamientos descritos como de ALTO COSTO no tienen cobro de cuota moderadora y copago

    SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD

    • Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
    • Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por el personal del área de la salud.
    • Servicios no habilitados en el Sistema de Salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencias o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería y granja protegida, entre otros.
    • Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
    • Servicios y tecnologías en saludo conexos, así como, complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan con los criterios de no financiación con recursos de la UPC, señalados en el artículo 15 de la ley 1751 de 2015.
    • Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de la salud o que se puedan configurar como determinantes sociales en salud, conforme el artículo 9 de la ley 1751 de 2015.
    • Tecnologías y servicios excluidos explícitamente de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, mediante los correspondientes actos administrativos, en cumplimiento con lo definido en la Resolución 9561 de 2.020.

    CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
    Los criterios de exclusión previstos en el artículo 15 de la ley 1751 de 2015, son:
    • Tengan un fin primordialmente estético.
    • Carezcan de evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica.
    • No estén autorizados para su uso en el país.
    • Sean experimentales o tengan que ser prestados en el exterior.
    • El uso de insumos y medicamentos que no estén autorizados por parte de la autoridad competente en el territorio nacional.

  • 1.3. Períodos de Carencia

    Según lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011, por la cual se efectuaron algunos ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 01 de enero de 2012 no hay lugar a períodos de carencia en nuestro sistema para efectos de la cobertura de prestaciones asistenciales como por ejemplo las cirugías, y así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, los afiliados tienen derecho a acceder a los servicios del PBS sin restricciones de esta naturaleza, una vez se configure la efectividad del traslado.

    En relación con las prestaciones económicas se aplican únicamente los periodos mínimos de cotización que establece la normativa vigente a saber: 4 semanas de cotización ininterrumpida y completa para el reconocimiento de incapacidades.

    Para el reconocimiento de las licencias de maternidad se tendrán en cuenta los periodos cotizados durante la gestación: procede pago proporcional si la cotización es inferior a los meses de la gestación, si la cotización es ininterrumpida y completa, se reconoce la licencia de maternidad total, de acuerdo con lo definido en la normatividad vigente.

    Para el reconocimiento de la licencia de paternidad se validará que la cotización sea ininterrumpida y completa durante todo el periodo de gestación.

  • 1.4. Servicios de demanda inducida y rutas de atención

    RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD: 

    Define, ordena e integra las intervenciones individuales y las acciones de gestión de la salud pública, requeridas para la promoción de la salud y la gestión oportuna e integral de los principales riesgos en salud de las personas, las familias y las comunidades. Está dirigida a toda la población afiliada a la EPS.

    Las intervenciones individuales dirigidas a los protegidos se relacionan a continuación de acuerdo con su curso de vida.

    PRIMERA INFANCIA

    Salud Total EPS-S quiere acompañar a tu hijo en su crecimiento y desarrollo, detectando e interviniendo oportunamente alteraciones, para evitar problemas de salud futuros y además fortalecer a la familia en el cuidado integral del menor.

    Dirigido a: Niños desde los 8 días hasta los 5 años, 11 meses y 29 días.

    Las intervenciones por realizar son:

    VALORACIÓN INTEGRAL 

    • Valoración integral por Médico.
    • Valoración integral por Enfermera.
    • Atención en salud bucal por profesional de odontología (1 vez al año).
    • Consejería y promoción de la lactancia materna (Según criterio del Profesional).

    PROTECCIÓN ESPECÍFICA 

    • Aplicación de barniz de flúor (2 veces en el año).
    • Profilaxis y remoción de placa bacteriana (2 veces en el año).
    • Aplicación de sellantes (Según criterio del profesional).
    • Vacunación (De acuerdo con el Esquema Nacional de vacunación).
    • Fortificación casera con micronutrientes en polvo (Según criterio del profesional).
    • Suplementación con micronutrientes (Según criterio del profesional).
    • Desparasitación intestinal para niños y niñas (2 veces al año).
    • Suplementación con hierro (Según criterio del profesional).

    DETECCIÓN TEMPRANA 

    • Tamizaje para anemia en niños y niñas. (Según criterio del profesional).

    EDUCACIÓN 

    • Educación individual a padres o cuidadores.

    INFANCIA 

    Salud Total EPS-S quiere acompañar a tu hijo en su crecimiento y desarrollo integral (físico, cognitivo y social), te invitamos a acceder a los servicios, con el fin de valorar y hacer seguimiento a la salud del menor e identificar tempranamente la exposición o presencia de factores de riesgo para prevenirlos o derivarlos para su manejo oportuna.

    Dirigido a: Niños de 6 años a 11 años 11 meses 29 días.

    Las intervenciones por realizar son:

    VALORACIÓN INTEGRAL 

    • Valoración integral por Médico.
    • Valoración integral por Enfermera.
    • Atención en salud bucal por profesional de odontología (1 vez al año).

    PROTECCIÓN ESPECÍFICA  

    • Aplicación de barniz de flúor (2 veces en el año).
    • Profilaxis y remoción de placa bacteriana (2 veces en el año).
    • Aplicación de sellantes (Según criterio del profesional).
    • Vacunación (Esquemas atrasados – VPH niñas).

    DETECCIÓN TEMPRANA

    • Tamizaje para anemia (1 vez entre los 10 y 13 años).

    EDUCACIÓN 

    • Educación individual a padres o cuidadores.

    ADOLESCENCIA

    Salud Total EPS-S quiere valorar el proceso de crecimiento y desarrollo de los adolescentes para verificar la presencia de riesgos que amenacen su salud y generar condiciones para la adopción de estilos de vida saludables y prácticas de cuidado protectoras de la salud.

    Dirigido a: Adolescentes de 12 a 17 años, 11 meses y 29 días.

    Las intervenciones por realizar son:

    VALORACIÓN INTEGRAL

    • Valoración integral por Médico.
    • Valoración integral por Enfermera.
    • Atención en salud bucal por profesional de odontología (1 vez al año).

    PROTECCIÓN ESPECÍFICA

    • Asesoría en anticoncepción (Planificación familiar).
    • Suministro métodos anticonceptivos.
    • Aplicación de barniz de flúor (2 veces en el año).
    • Profilaxis y remoción de placa bacteriana (2 veces al año).
    • Detartraje supragingival (Según criterio del profesional).
    • Aplicación de sellantes (Según criterio del profesional).
    • Vacunación (VPH – Toxoide tetánico).

    DETECCIÓN TEMPRANA

    • Tamizaje para Sífilis: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para VIH: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Asesoría pre y post – test VIH: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para anemia en adolescentes (1 vez entre los 10 y 13 años y una vez entre los 14 y 17 años).
    • Prueba de embarazo: En caso de retraso menstrual u otros síntomas o signos de sospecha.

    EDUCACIÓN

    • Educación individual a padres o cuidadores.

    JUVENTUD

    Salud Total EPS-S quiere dar a conocer las actividades correspondientes para este curso de vida y que van a permitir identificar tempranamente la exposición a factores de riesgo con el fin de prevenirlos o derivarlos para su manejo oportuna.

    Dirigido a: jóvenes de 18 a 28 años, 11 meses y 29 días.

    Las intervenciones por realizar son:

    VALORACIÓN INTEGRAL

    • Valoración integral por Médico.
    • Atención en salud bucal por profesional de odontología (1 vez cada dos años).

    PROTECCIÓN ESPECÍFICA

    • Atención en anticoncepción (Planificación familiar).
    • Suministro métodos anticonceptivos.
    • Profilaxis y remoción de placa bacteriana (1 vez cada año).
    • Detartraje supragingival (Según criterio del profesional).
    • Vacunación (Están disponibles para niñas a partir de los 9 hasta los 18 años vacuna contra el VPH y mujeres en edad fértil de 10 a 49 años (TD) y para gestantes (Influenza, DPT acelular).

    DETECCIÓN TEMPRANA

    • Tamizaje de riesgo cardiovascular (Según criterio del profesional).
    • Tamizaje para Sífilis: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para VIH: Según exposición al riesgo(relaciones sexuales sin protección).
    • Asesoría pre y post – test VIH: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para Hepatitis B: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para Hepatitis C: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Prueba de embarazo: En caso de retraso menstrual u otros síntomas o signos de sospecha.
    • Tamizaje para Cáncer de cuello uterino: De los 20 a los 24 años de acuerdo con los antecedentes y a todas las mujeres entre 25 y 30 años.

    EDUCACIÓN

    • Educación individual dirigida a los jóvenes y a la familia.

    ADULTEZ

    Salud Total EPS-S quiere dar a conocer las actividades correspondientes para este curso de vida y que van a permitir consolidar los aprendizajes y fortalecer las capacidades aprendidas para posibilitar el crecimiento y el logro de los objetivos planeados por cada individuo, así como potenciar capacidades, habilidades y prácticas para promover el cuidado de la salud.

    Dirigido a: adultos de 29 a 59 años, 11 meses y 29 días.

    Las intervenciones por realizar son:

    VALORACIÓN INTEGRAL

    • Valoración integral por Médico.
    • Atención en salud bucal por profesional de odontología (1 vez cada dos años).

    PROTECCIÓN ESPECÍFICA

    • Atención en anticoncepción (Planificación familiar).
    • Suministro métodos anticonceptivos.
    • Profilaxis y remoción de placa bacteriana (1 vez cada dos años).
    • Detartraje supragingival (Según criterio del profesional).
    • Vacunación (vacunas disponibles para mujeres en edad fértil de 10 a 49 años (TD) o gestantes (Influenza, DPT acelular).

    DETECCIÓN TEMPRANA

    • Tamizaje de riesgo cardiovascular (Según criteriodel profesional).
    • Tamizaje para Sífilis: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para VIH: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Asesoría pre y post – test VIH: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para Hepatitis B: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para Hepatitis C: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Prueba de embarazo: En caso de retraso menstrual u otros síntomas o signos de sospecha.
    • Tamizaje para Cáncer de cuello uterino: Mujeres entre 25 y los 65 años.
    • Tamizaje para Cáncer de Mama: Cada dos años a partir de los 50 años.
    • Tamizaje para Cáncer de Próstata: Cada 5 años a partir de los 50 años.
    • Tamizaje para Cáncer de Colón: Cada 2 años a partir de los 50 años.

    EDUCACIÓN

    • Educación individual y a la familia.

    VEJEZ

    Salud Total EPS-S quiere acompañarte y prepararte para cada momento de tu edad dorada y te invita a acceder gratuitamente a los servicios que tiene para ti, tu deber es asistir a cada una de las consultas programadas, seguir las indicaciones dadas por los profesionales y comprometerte a culminar satisfactoriamente cada proceso que interviene en el cuidado de tu salud.

    Dirigido a: todas las personas de 60 años y más.

    Las intervenciones por realizar son:

    VALORACIÓN INTEGRAL

    • Valoración integral por Médico.
    • Atención en salud bucal por profesional de odontología (1 vez cada dos años).

    PROTECCIÓN ESPECÍFICA

    • Atención en anticoncepción (Planificación familiar).
    • Suministro métodos anticonceptivos.
    • Profilaxis y remoción de placa bacteriana (1 vez cada dos años).
    • Detartraje supragingival (Según criterio del profesional).
    • Vacunación (Influenza Estacional a partir de los 60 años).

    DETECCIÓN TEMPRANA

    • Tamizaje de riesgo cardiovascular (Según criterio del profesional).
    • Tamizaje para Sífilis: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para VIH: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Asesoría pre y pos – test VIH: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para Hepatitis B: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para Hepatitis C: Según exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección).
    • Tamizaje para Cáncer de cuello uterino: Mujeres hasta los 65 años.
    • Tamizaje para Cáncer de Mama: Mujeres hasta los 69 años.
    • Tamizaje para Cáncer de Próstata: Hombres hasta los 75 años.
    • Tamizaje para Cáncer de Colón: Hombres y Mujeres hasta los 75 años.

    EDUCACIÓN

    • Educación individual y a la familia.

    RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN MATERNO PERINATAL

    Dirigido a mujeres gestantes.

    • Consulta con grupo interdisciplinario para recibir una atención integral del control prenatal. Examen físico.
    • Toma de medidas antropométricas.
    • Toma de signos vitales.
    • Valoración obstétrica.
    • Solicitud de exámenes de laboratorio.
    • Solicitud de ecografías.
    • Esquema de vacunación de gestantes.
    • Formulación de micronutrientes.
    • Consultas de seguimiento y control por médico o enfermera.
    • Remisión a consulta odontológica general.
    • Remisión a consulta psicología, nutrición y planificación familiar.
    • Educación individual a la madre, compañero y familia sobre el proceso de gestación y signos de alarma.
    • Educación en lactancia materna.
    • Ingreso a curso de preparación para la maternidad y paternidad.

    PROGRAMA DE RIESGO CARDIOVASCULAR

    Dirigido a protegidos con diagnóstico de hipertensión
    arterial y/o diabetes mellitus.

    • Consulta médica por médico líder de salud cardiovascular.
    • Toma de laboratorios para vigilar control de la enfermedad y sus complicaciones.
    • Talleres educativos sobre estilos de vida saludables.
    • Información y orientación de acuerdo con el resultado del examen y a condiciones particulares de cada usuario.

     

     

  • 1.5. Pagos moderadores

    CUOTA MODERADORA:

    Las Cuotas Moderadoras son pagos que ayudan a financiar el Sistema de Salud y le inculcan al usuario la importancia de racionalizar los servicios. Esta cuota debe ser cancelada, tanto por Cotizantes como por sus Beneficiarios, cuando van a utilizar los siguientes servicios de salud:

    • Consulta médica general y especializada.
    • Consulta odontológica General y especializada (no incluye tratamientos odontológicos).
    • Imágenes de I y II Nivel* (por ejemplo, radiografías y ecografías).
    • Medicamentos ambulatorios.
    • Exámenes de laboratorio y estudios de genética clínico de I y II Nivel.
    • Consulta de Optometría, foniatría, Fonoaudiología, Nutrición, Sicología y Terapias.
    • Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de Triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015.

    A continuación, encontrará el valor de las cuotas moderadoras por rango a partir del 01 de enero de 2024:

    Los valores de las cuotas moderadoras y copagos se definieron de acuerdo con la normatividad vigente:
    Acuerdo 260 de 2004 CNSSS, Decreto 1652 de 2.022 y Ley 1955 de 2019, articulo 49) y Circular externa 00026 de 2023.

    EXCEPCIONES PARA EL CORO DE CUOTAS MODERADORAS

    Están exceptuados del cobro de cuota moderadora, conforme al Decreto 1652 de 2.022.

    • Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.
    • Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

    • Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y ll.
    • Atención de pacientes con hipertensión arterial.
    • Atención del paciente trasplantado.
    • Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas.
    • Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda).
    • Problemas o trastornos mentales.
    • Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica — EPOC.
    • Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación:

    • Las intervenciones contenidas en o la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud.
    • Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal.
    • Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud.
    • Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad.

    COPAGOS

    Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y afiliados en calidad de beneficiarios, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES (servicios no incluidos en el Plan de Beneficios) y que se autorizan bajo fallos judiciales o análisis en Juntas médicas como:

    • Aceites: vegetales, animales, minerales.
    • Actualizaciones de software, programación y accesorios de implante coclear y audífonos de conducción ósea no cubierto por el PBS.
    • Alimentos.
    • Alojamiento, hospedaje y albergue.
    • Elementos de Aseo personal (gel anti -bacterial, desodorantes, protectores labiales, toallas de papel, toallas higiénicas, maquillaje).
    • Bloqueadores solares, champú y lociones capilares, Citrato de calcio + vitamina d-600/ 400 mg/ui gránulos sobre ppr 3.3 g.
    • Colchón y/o cojín anti escaras.
    • Cremas anti – pañalitis.
    • Cremas cicatrizantes y reparadores dérmicos.
    • Cremas y lociones humectantes, hidratantes y emolientes, Cuidador, Edulcorantes.
    • Elementos recreativos (juguetes, insumos para natación).
    • Equino terapia, hipo terapia y/o rehabilitación ecuestre.
    • Fajas, Fórmulas lácteas, elementos de Higiene oral (cepillo, crema, seda dental, enjuague).
    • Hospedaje, alimentación y viáticos contemplados en leyes especiales diferentes a los otorgados a las comunidades indígenas.
    • Implantología y blanqueamiento dental.
    • Insumos de comunicación asistidas para personas con discapacidad.
    • Insumos para atención domiciliaria del paciente que no se encuentra en extensión hospitalaria en el domicilio (pato, elevador sanitario, sillas para baño, grúa hidráulica para movilización,
    tensiómetro, cama especial, atriles), Jabones cosméticos, antialérgicos y anti bacteriales.
    • Lentes de contacto, lentes fotosensibles, lentes externos con filtros o películas especiales, monturas y accesorios de limpieza o mantenimiento para estos.
    • Lociones repelentes de uso personal y doméstico, Masajes, Medias de compresión graduada y anti embólicas.
    • Medicamentos fitoterapeúticos
    • Transporte no ambulancia.
    • Traslados y tiquetes aéreos.
    • Tratamientos de ortodoncia.
    • Tratamientos de periodoncia, Viáticos, Zapatos y plantillas ortopédicas.).

    En el caso de los Copagos, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización, usted deberá pagar un porcentaje del costo del servicio y habrá un tope máximo de pago de cada servicio por evento y por año así:

    Régimen Contributivo.

    Régimen Subsidiado (Movilidad)

    Tope máximo de copagos por evento y por año calendario

    EXCEPCIONES

    Conforme al Decreto 1652 del 2.022, los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en eventos y servicios de alto costo en el régimen Contributivo y Subsidiado, y son:

    • Atención integral para el trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea.
    • Atención integral para la insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
    • Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
    • Atención integral para el manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.
    • Atención integral para la corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.
    • Atención integral para los reemplazos articulares.
    • Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física Se entiende como evento de alto costo del gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones:
    • Quemaduras de 2° y 3° grado en más del 20% de la superficie corporal.
    • Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital.
    • Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.
    • Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.
    • Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.
    • Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes
    moderadas, severas o estado crítico previo.
    • Atención integral para el manejo del trauma mayor, entendido este, como el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad.
    • Atención integral para el diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA.
    • Atención integral de pacientes con cáncer.
    • Atención integral para el manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
    • Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
    • Atención integral para el manejo de enfermedades huérfanas de pacientes inscritos en el registro nacional de enfermedades huérfanas.
    • Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de Triage l, ll, y III definidas en la Resolución 5596 de 2015.
    • Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación:
    • Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud.
    • Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno — Perinatal.
    • Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud.

    Excepción de cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos o poblaciones especiales, en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado, se exceptúa:

    • La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente.
    • La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el OncoHematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.
    • La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
    • Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
    • Los niños, niñas y adolescentes de SISBEN 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios.
    • Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación.
    • Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
    • Las víctimas del conflicto armado interno, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el SISBEN 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.
    • Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
    • Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, Artículo 53A, adicionado por el Artículo 5° de la Ley 1639 de 2013).
    • Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos en los términos previstos en el artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 y 16 de la Resolución 825 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que los modifiquen o sustituyan.
    • Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantiza el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica, estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en el artículo 12, numeral 7 de la Ley 1414 de 2010 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

     

  • 1.6. Red de prestación de servicios y de urgencias

    RED DE PRESTADORES

    La conformación de nuestra red de prestación de servicios de salud, identificada con el nombre de nuestros prestadores, ubicación geográfica, dirección, teléfono y servicios de salud contratados con el tipo y complejidad, la encontrará de esta sección en el documento PDF en «Red de Prestadores» y en las siguientes opciones:

    • En saludtotal.com.co sección Inicio, Conoce tus Derechos y Deberes, seleccionando: Red de Prestadores de Servicios y Urgencias.
    • También puede acceder directamente a la red de prestadores de servicios de salud de su ciudad, municipio y/o jurisdicción así­: ingresa a saludtotal.com.co luego «Directorio» y selecciona el Departamento, Ciudad y tipo de servicio.
    • Y en la línea de atención al protegido en Bogotá: 485 4555 y para el resto del país: 01 8000 1 14524.
  • 1.7. Mecanismos de acceso a los servicios

    ATENCIÓN DE CONTACTOS

    EN SALUD TOTAL EPS-S ESCUCHAMOS A NUESTRO PROTEGIDO, SU OPINIÓN NOS INTERESA

    Todas sus opiniones, sugerencias, felicitaciones, peticiones, quejas, reclamos las recibimos a través de los siguientes canales:

    • Página web: www.saludtotal.com.co.
    • Línea de Atención al Protegido.
    • Buzones ubicados en Unidades Propias y de red Externa.
    • Centros de Soluciones en Salud.

    Al momento de presentar la petición, queja o reclamo, se debe tener en cuenta que el comunicado incluya la identificación de la persona, los nombres y apellidos completos del solicitante o de su representante apoderado, con indicación de los documentos de identidad, sus Direcciones y teléfonos para la notificación del resultado, el objeto de la petición o queja, las razones o motivos en que se fundamenta, lugar y fecha de donde se generó el evento causante de la solicitud, relación de los documentos que se
    acompañan (si aplica) y la firma del peticionario.

    Cada petición particular debe ser evaluada y valorada según las particularidades de caso y las condiciones del protegido, de manera que siempre se respete del derecho fundamental a la salud y se garantice la continuidad, la oportunidad y la integridad en el tratamiento en salud al usuario, se le dará una oportuna respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo. Si fuere imposible, se le informará los motivos por los cuales no se puede dar respuesta en el tiempo señalado, fijando nueva fecha en término razonable para dar resolución.

    Las peticiones generales, es decir aquellas que contienen solicitudes de información y que no están relacionadas con la garantía del acceso a los servicios de salud, ni con la atención o prestación de servicios de salud y por tanto no tienen aplicación del art. 20 de la Ley 1755 de 2015, se resolverán de conformidad con los términos de la citada Ley: peticiones generales: quince (15) días y solicitudes de información: diez (10) días.

    Si la petición relacionada con la prestación del servicio de salud no es recibida por la EPS, sino por la Superintendencia Nacional de Salud, se avocará su conocimiento y dará respuesta por escrito al peticionario o quejoso. De esta respuesta se enviará copia a la Superintendencia Nacional de Salud con fotocopia de los documentos entregados al peticionario, si los hubiere.

    SOLICITUD DE CITAS MÉDICAS EN LA RED PROPIA

    Para garantizar el acceso a los servicios de salud, a continuación, encontrará las opciones que tiene Salud Total EPS-S para que sus protegidos programen sus citas médicas en la red propia:

    • A través de la página web http://www.saludtotal.com.co, ingresando al portal transaccional Oficina Virtual o a través de Pablo tu asesor en línea, de manera amigable y segura usted podrá realizar la solicitud de citas de medicina general, pediatría y odontología de primera vez, (recuerde solicitar su clave y activar su usuario).
    • A través de la Aplicación Móvil (APP) de Salud Total EPS-S, usted puede acceder de forma fácil y rápida, desde cualquier lugar y programar citas de medicina general, pediatría y odontología de primera vez.
    • A través del Canal Telefónico – Línea de Atención al Protegido, usted podrá solicitar citas de medicina general, odontología, medicina especializada y consultar cualquiera de los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad.

    LÍNEAS DE ATENCIÓN AL PROTEGIDO SERVICIOS, CITAS E INFORMACIÓN:

    Para comunicarse con la línea de atención al protegido marque el número telefónico correspondiente a su ciudad

    SOLICITUD DE CITAS EN IPS EXTERNAS Y EN OTROS MUNICIPIOS

    Para solicitar su cita en otros municipios o en una IPS de red Externa, usted puede consultar el listado de las IPS en el directorio virtual ubicado en el home o página principal del sitio web  www.saludtotal.com.co ingresando primero el Departamento de su ubicación y la ciudad, luego el «tipo de servicio» donde debe escoger en la búsqueda: medicina general. Inmediatamente al dar clic en «Buscar» saldrán los datos como el nombre de la institución, dirección y número telefónico, donde debe comunicarse para solicitar su cita.



    INASISTENCIA A CITAS

    Invitamos a los protegidos a que accedan a los servicios con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas.

    La inasistencia a citas o la no cancelación oportuna (Mínimo con 1 minuto de anticipación a la cita) de las mismas para la prestación de servicios médicos implica que otra persona que también requiere el servicio no pueda acceder al mismo.

    Salvo lo dispuesto para las consultas médicas programadas, la inasistencia injustificada a las consultas odontológicas, terapias, exámenes de diagnóstico o cualquier otro tipo de servicios que se hayan solicitado previamente obliga al protegido a pagar a la EPS el valor correspondiente según lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994.

    MANEJO PEDAGÓGICO

    Estimado protegido «recuerde que es un deber de los usuarios del Sistema el usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así­ como los recursos de este, luego es necesaria su puntual asistencia a las citas médicas», según lo estipula la Ley 1438 de 2011.

    Pensando en el buen uso de los recursos que tiene el Sistema de Salud de Colombia, para garantizar la sostenibilidad de la prestación de los servicios que con gusto le brindamos a cada uno de nuestros protegidos, y preocupados por las citas perdidas que pueden ser aprovechadas por otros protegidos cuando se presentan las inasistencias, se tienen dos tipos de marcaciones:

    • Manejo pedagógico: Consultas de Medicina General y Especializada.
    • Multa (Direccionamiento a Pago por inasistencia y uso inadecuado de los recursos): Consultas de odontología, ayudas diagnósticas y consultas paramédicas.

    La inasistencia a citas programadas de medicina general y especializada es sancionada pedagógicamente por Salud Total EPS-S mediante capacitación al protegido a través de web www.saludtotal.com.co ingresando a Oficina Virtual con su usuario y contraseña. Luego acceda a «Citas Médicas, Actividad pedagógica inasistencias» donde deberá aceptar y comprometerse a asistir o cancelar con anticipación sus citas.

    MODELO DE ACCESO A LOS SERVICIOS 

    Para acceder a los servicios del PBS, en la IPS que escojas dentro de la red propia o contratada por la EPS, contarás con personal médico, odontólogos y paramédico que cumple con los parámetros acreditados para tu atención, quienes harán una revisión de tu cuadro clínico, emitirán un diagnóstico y te ordenarán el tratamiento que requieras y quienes remitan a los profesionales especializados si su complejidad lo amerite.

    Las IPS están clasificadas de acuerdo al nivel de complejidad, en:

    IPS BÁSICAS O DE PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD: institución elegida por el protegido (usuario) para ser atendido en consulta médica y/o odontológica.
    • IPS DE SEGUNDO, TERCER Y CUARTO NIVEL: son las instituciones como las clínicas y hospitales donde el protegido (usuario) puede ser remitido por su médico tratante en caso de que lo amerite para continuar su manejo más especializado.

    Salud Total EPS-S en su modelo de prestación de servicios cuenta con Unidades de Atención Básicas (UAB), Unidades de Urgencias de Baja Complejidad (UUBC), Unidades Médicas de Especialistas (UME) y con convenios con IPS adscritas (clínicas, hospitales, laboratorios, imagenología, terapias y otros).

    Nos aseguramos de brindar servicios excelentes porque contamos con profesionales de la más alta calidad orientados a obtener la satisfacción de nuestros protegidos (usuarios).

    ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL Y ODONTOLOGÍA EN NUESTRAS UNIDADES DE ATENCIÓN BÁSICA? 

    Recuerde que es la puerta de entrada a cualquiera de los niveles de atención que usted amerite, su cita se le asignará máximo a los tres (3) días siguientes de la
    solicitud con el médico disponible.

    En nuestras Unidades de Atención Básica, Virrey Solís, Policlínico del Olaya y Clínica Nogales, se le entregará posterior a la atención del médico general u odontólogo
    y si es necesario, la orden de direccionamiento para:

    • Fórmula de medicamentos incluidos en el Plan de
    Beneficios en Salud (PBS).
    • Toma de radiografías y ecografías.
    • Terapias físicas, ocupacional, lenguaje,
    fonoaudiología.
    • Optómetra.
    • Consulta con nutricionista.
    • Consulta con psicólogo (a).
    • Servicios del laboratorio clínico.
    • Interconsulta con especialista.

    RECUERDE: PARA UTILIZAR NUESTROS SERVICIOS SIEMPRE DEBE PRESENTAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

    LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS A LOS QUE PUEDE ACCEDER EN NUESTRAS UNIDADES O LAS DE LAS IPS ADSCRITAS SON:

    • Atención inicial de urgencias odontológicas.
    • Exámenes clínicos odontológicos (si es necesario).
    • Toma de radiografías internas en la boca (si es necesario).
    • Educación en salud oral.
    • Indicaciones y prácticas para el uso del cepillo y el hilo dental.
    • Control de placa bacteriana.
    • Remoción de cálculos.
    • Aplicación de sellantes para evitar caries.
    • Limpieza o profilaxis.
    • Extracciones dentales sencillas.
    • Calzas en resina y amalgama.
    • Tratamientos de conductos.

    En las Unidades de Atención Básicas propias o de las IPS contratadas se encuentran los Programas de Promoción y mantenimiento de la salud que se prestan a través de consultas individuales, personalizadas y talleres educativos, les ofrecemos apoyo a los afiliados para tomar las acciones necesarias y detectar posibles factores de riesgo de enfermedades. De igual manera, velamos porque los afiliados lleven una vida con hábitos saludables. Para asistir a estos programas solo debe llamar, en cada ciudad, a las Líneas de Atención al Protegido y solicitar su consulta en cualquiera de nuestras unidades o a través del direccionamiento de un médico general o especialista.

    En estas unidades tenemos a su disposición los siguientes servicios:

    • Crecimiento y desarrollo (menores de 10 años).
    • Vacunación.
    • Planificación familiar.
    • Control prenatal.
    • Agudeza visual.
    • Detección de alteraciones del adulto (se presta en las Unidades de Atención Básicas).
    • Detección de alteraciones del joven.
    • Salud Cardiovascular: control de Hipertensión Arterial, control de Diabetes Mellitus, control de Dislipidemias.
    • Control de la Obesidad.
    • Control para la prevención de Cáncer de Cuello Uterino y cérvix.

    Debe llegar 15 minutos antes de la consulta con
    su documento de identidad y presentarlo ante la persona encargada de la recepción. Si es
    necesario, deberá pagar la Cuota Moderadora
    según su rango salarial, o si es beneficiario el de su cotizante.

    ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE MEDICINA ESPECIALIZADA?
    Si el médico general o el odontólogo lo remite a consulta con un especialista, puede obtener su cita a través de Oficina Virtual en nuestro portal web ingresando a:
    www.saludtotal.com.co y/o la Línea de Atención al Protegido de su sucursal. Si no contamos con la especialidad en nuestras unidades, usted podrá adelantar la misma de manera directa en los números telefónicos del prestador asignado que aparece en la autorización impresa.

    Para acceder a su cita debe llegar 15 minutos antes de la consulta con su documento de identidad, la remisión médica y/o exámenes realizados previamente. Si es necesario, deberá pagar la Cuota Moderadora según su rango salarial, o si es beneficiario el de su cotizante.

    Adicionalmente, en nuestras IPS adscritas se ofrece en caso de requerirse, entre otros, los siguientes servicios:

    • Hospitalización.
    • Cirugías Ambulatoria y Hospitalaria.
    • Cuidados Intensivos.
    • Diagnóstico y Cirugía Cardiovascular.
    • Quimioterapia.
    • Radioterapia.
    • Diálisis Renal.

    ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE URGENCIAS?

    Las Unidades de Urgencias de Baja Complejidad de Salud Total EPS-S son IPS médicas que atienden pacientes por condiciones de salud que necesitan cuidado inaplazable, aunque no constituyan una situación de vida o muerte, y que puedan ser resueltas por médico general. Entre otras: fiebre sin convulsiones o deterioro del estado general, dolor de cabeza sin disminución de la visión, del habla o del estado de conciencia, otros dolores agudos incapacitantes, estados virales (gripe) con síntomas importantes, crisis de asma leves a moderadas, diarrea, etc.

    En todo caso, es importante que conozca antes de asistir a cualquiera de estas unidades y/o a otra IPS de urgencias adscrita a la red de atención de la EPS, el profesional idóneo según aplique será quien define la condición de urgencia del paciente. De esta manera si el paciente es clasificado para la atención como una consulta prioritaria y/o una consulta programada, debe cancelar el valor correspondiente a la cuota moderadora para su atención.

    ¿QUÉ ES UNA URGENCIA?

    Es una alteración de la integridad física, funcional y/o mental de una persona, por cualquier causa, con diversos grados de severidad, que comprometen su vida o funcionalidad y que requieren de acciones oportunas de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras.

    Al acudir al servicio de urgencias debe ser sometido al sistema de selección y clasificación de pacientes denominada TRIAGE que permite categorizar el estado clínico del paciente y su prioridad en la atención.

    Este procedimiento es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores que tengan habilitados los servicios de urgencias, tengan o no contrato suscrito con Salud Total EPS-S.

    ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

    Se refiere a las acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiere atención médica en un servicio de urgencias, tomando como base el NIVEL
    de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, de acuerdo a los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

    Los objetivos de la atención inicial de urgencias se definen como:

    a) La estabilización de signos vitales, que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación y que no implica necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno
    que generó el evento.
    b) La realización de un diagnóstico de impresión.
    c) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia.

    RECUERDE:

    • Si la atención que usted requiere no es de urgencias, usted debe solicitar una cita en su Unidad Básica de Atención asignada.
    • Si acude directamente a la Red de Urgencias para ser atendido sin ser una urgencia real, usted deberá cancelar el valor de la atención.

    ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE LABORATORIO CLÍNICO Y AYUDAS DIAGNÓSTICAS?

    Cuando el médico general, el odontólogo o el especialista de nuestras Unidades de Atención Básicas o Unidades de Especialistas, Virrey Solís, Centro Policlínico del Olaya y Clínica Los Nogales, le ordena un examen de laboratorio o ayudas diagnósticas, la orden sale inmediatamente para que haga la cita de los servicios ordenados, siempre y cuando lo ordenado no requiera ser revisado y direccionado por un pool especializado o auditoría en salud, quien le dará respuesta en máximo cinco (5) días hábiles en los Centros de Soluciones en Salud. Si usted fue atendido en una IPS Adscrita la orden médica puede ser presentada a través de nuestros canales: APP, Oficina Virtual, Chat Pablo o en los Centros de Soluciones en Salud para su direccionamiento, donde se validará de la misma forma de acuerdo con el nivel de direccionamiento anteriormente descrito.

    ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS?

    El PBS ha establecido que las órdenes médicas entregadas por el médico u odontólogo de medicamentos deben realizarse en denominación común internacional, utilizando el nombre genérico del medicamento y no por su nombre comercial.

    El médico debe entregar la orden en la consulta médica y en atención al usuario de la unidad médica indicarán en dónde se puede reclamar. Es importante tener en
    cuenta que en algunas ocasiones se deberá pagar una Cuota Moderadora por ellos.

    Si va a renovar su direccionamiento, lo puede hacer a través de www.saludtotal.com.co en la APP de Salud Total, en la opción Oficina Virtual, ingrese a la opción direccionamiento afiliado, proceda a consultar su direccionamiento, seleccione el direccionamiento y genere un clic en la opción prorrogar, o en nuestros Centros de Soluciones en Salud de la ciudad.

    Si la fórmula hace parte de una hospitalización, urgencia o cirugía realizada en una de las IPS de la red de Salud Total EPS-S, podrá dirigirse a los Centros de Atención Farmacéutica (CAF) más cercano.

    ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CIRUGÍA PROGRAMADA?
    Cuando se requiera según criterio médico una intervención quirúrgica, el profesional de las Unidades de Atención Básica solicitará el procedimiento

    Cuando se requiera según criterio médico una intervención quirúrgica, el profesional de las Unidades de Atención Básica solicitará el procedimiento directamente a la EPS por medio de la historia clínica.

    El caso será analizado por un grupo de profesionales quienes darán respuesta ajustándose a los tiempos de promesa de servicio definidos por Salud Total EPS-S, en cumplimiento a lo establecido por normatividad vigente.

    Posterior al análisis Salud Total EPS-S informará al protegido (usuario) sobre la respuesta para que se acerque a la IPS que prestará el servicio y coordine la programación quirúrgica.

    Si la solicitud del procedimiento se origina en una IPS de la red adscrita a Salud Total EPS-S, el especialista deberá entregarle una orden médica acompañada de la copia de la historia clínica para que pueda radicar su trámite por los medios virtuales dispuestos o en los Centros de Soluciones en Salud. El trámite de análisis y respuesta será el mismo indicado en el punto anterior.

    Con la orden de direccionamiento, podrá acercarse a la IPS que prestará el servicio para que sea programado dentro del tiempo establecido posterior a la solicitud efectiva ante la IPS.

     

  • 1.8. Servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios

    La cobertura económica de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud deberá ser ordenada por el médico tratante, odontólogo, optómetra o nutricionista, por medio del Aplicativo MIPRES que ha dispuesto el Ministerio de Salud y protección Social, así el médico tratante o quien ordene el servicio le entregará la formula con un número de prescripción, La EPS deberá informarle al protegido dónde le suministrarán el servicio o tecnología. Estas condiciones aplican para usuarios del Régimen Contributivo y Subsidiado (no aplica para exclusiones taxativas en la ley).

     

  • 1.9. Transporte y estadía

    El Plan de Beneficios en Salud cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:

    • Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de esta hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. Lo anterior siempre que el concepto técnico del médico en la IPS receptora así lo determine, en caso contrario el traslado será asumido por el usuario.

    • Entre Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente, para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contra referencia.

    • El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de su remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

    • Si se realiza el traslado y la cobertura parcial o total por seguros de accidente de tránsito, seguros escolares, planes complementarios y similares, deberá ser asumido por dichos seguros antes del cubrimiento con cargo al plan de beneficios.

    • Las EPS o las entidades que hagan sus veces igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir los servicios o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. El cobro de copagos se realizará conforme al marco de la normatividad vigente.

  • 1.10. Muerte digna

    Salud Total EPS-S proporciona a cada uno de los protegidos el acceso oportuno, seguro, pertinente, continuo y coordinado a la prestación de servicios por parte de un grupo multidisciplinario de profesionales expertos del programa DE TU MANO (programa de cuidados paliativos), para abordar los efectos de las enfermedades incurables o de fase terminal, enfocados en disminuir el dolor, aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias teniendo en cuenta su entorno biopsicosocial, mediante el establecimiento una ruta segura de atención, una red definida, acompañamiento espiritual, con un abordaje ético y humanitario hasta el fin de la vida y durante el duelo a su familia.

  • 2. Como afiliado tiene derecho a:

    Todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica, tiene derecho a:

    2.1.1 Atención médica accesible. idónea, de calidad y eficaz.
    2.1.1.1 Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC.
    2.1.1.2 Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar la adecuada decisión clínica.
    2.1.1.3 Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño, niña o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos.
    2.1.1.4 Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud.
    2.1.1.5 Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o condición, incluyendo la atención en la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal garantizando que se respeten los deseos del paciente frente a las posibilidades que la IPS tratante ofrece.
    2.1.1.6 Agotar las posibilidades razonables de tratamiento para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el final de la vida, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio.
    2.1.1.7 Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible dentro de [a red prestadora, en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud.
    2.1.1.8 Obtener direccionamiento por parte de la EPS para una valoración científica y técnica, cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la salud Externo a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que la persona requiere dicho servicio.
    2.1.1.9 Recibir las prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad por enfermedad general, aún ante la falta de pago o cancelación Extemporánea de las cotizaciones cuando la EPS no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados.
    2.1.1.10 Acceder a los servicios y tecnologías de salud en forma continua y sin que sea interrumpido por razones administrativas o económicas.
    2.1.1.11 Acceder a los servicios de salud sin que la EPS pueda imponer como requisito de acceso, el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su EPS direccione y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que el direccionamiento fluya sin contratiempos.
    2.1.1.12 Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado, carné o, certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
    2.1.1.13 Recibir atención médica y acceso a los servicios de salud de manera integral en un municipio o distrito diferente al de su residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta por doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS.
    2.1.1.14 Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
    2.1.1.15 Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC.

    2.1.2 PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD HUMANA

    2.1.2.1 Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
    2.1.2.2 Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga.
    2.1.2.3 Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y respeto a su identidad e intimidad.
    2.1.2.4 Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la patología y la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos o cuotas moderadoras.
    2.1.2.5 Elegir dentro de las opciones de muerte digna según corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a ser respetado en su elección, incluyendo que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de la muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

    2.1.3 A LA INFORMACIÓN

    2.1.3.1 Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna y de fondo.
    2.1.3.2 Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de éstos y el pronóstico de su diagnóstico.
    2.1.3.3 Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18 años, toda la información necesaria de parte delos profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.
    2.1.3.4 Ser informado oportunamente por su médico tratante sobre la existencia de objeción de conciencia debidamente motivada, en los casos de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias despenalizadas por la Corte Constitucional, o de eutanasia; tal objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida antelación, y por escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz con un profesional no objetor.
    2.1.3.5 Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados.
    2.1.3.6 Recibir de su EPS o de las autoridades públicas no obligadas a direccionar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (i) obtener la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; (ii) recibir por escrito las razones por las cuales no se direcciona el servicio; (iii) conocer específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista; y, (iv) recibir acompañamiento durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
    2.1.3.7 Recibir del prestador de servicios de salud, por escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente dicha situación.
    2.1.3.8 Recibir información y ser convocado individual o colectivamente, a los procesos de participación directa y efectiva para la toma de decisión relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de salud de que trata el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, conforme al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto por este Ministerio.
    2.1.3.9 Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término máximo de cinco (5) días calendario o remitida por medios electrónicos si así lo autoriza el usuario, caso en el cual él envió será gratuito.

    2.1.4 A LA AUTODETERMINACIÓN, CONSENTIMIENTO Y LIBRE ESCOGENCIA

    2.1.4.1 Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.

    2.1.4.2 Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado. Ninguna persona podrá ser obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad.

    2.1.4.3 A suscribir un documento de voluntad anticipada como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, en el cual declare, de forma libre, consciente e informada su voluntad respecto a la toma de decisiones sobre el cuidado general de la salud y del cuerpo, así como las preferencias de someterse o no a actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado médico, sus preferencias de cuidado al final de la vida, sobre el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales.
    2.1.4.4 A que los representantes legales del paciente mayor de edad, en caso de inconciencia o incapacidad para decidir, consientan, disientan o rechacen actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. El paciente tiene derecho a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés.
    2.1.4.5 A que, en caso de ser menores de 18 años, en estado de inconciencia o incapacidad para participar en la toma de decisiones, los padres o el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. La decisión deberá siempre ser ponderada frente al mejor interés del menor.
    2.1.4.6 Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.
    2.1.4.7 Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado de manera clara y detallada acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
    2.1.4.8 Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción legal de donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otras personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4″ de la Ley 1805 de 2016. toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante notario público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud – INS. También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informar al INS.
    2.1.4.9 Cambiar de régimen, ya sea del subsidiado al contributivo o viceversa, dependiendo de su capacidad económica, sin cambiar de EPS y sin que exista interrupción en la afiliación, cuando pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBÉN o las poblaciones especiales contempladas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.

    2.1.5 A LA CONFIDENCIALIDAD

    2.1.5.1 A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.
    2.1.5.2 A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 años, deba reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

    2.2.6 A LA ASISTENCIA RELIGIOSA

    Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno.

  • 2.2 Como afiliado y paciente tiene los siguientes deberes:

    2.2.2.1 Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
    2.2.2.2 Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
    2.2.2.3 Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
    2.2.2.4 Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione durante el proceso de atención.
    2.2.2.5 Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los recursos de este.
    2.2.2.6 Cumplir las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
    2.2.2.7 Actuar de buena fe frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
    2.2.2.8 Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio de salud, incluyendo los documentos de voluntad anticipada.
    2.2.2.9 Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

  • 3. Canales de contacto

    En Salud Total EPS-S estamos comprometidos con su bienestar y con la finalidad de facilitar la comunicación permanente con nuestros protegidos disponemos de varios canales de contacto.

    CANAL VIRTUAL PÁGINA WEB WWW.SALUDTOTAL.COM.CO

    En la página web http://www.saludtotal.com.co usted y su familia podrán consultar toda la información del presente documento y adicionalmente realizar diferentes transacciones de manera ágil y cómoda desde el lugar donde se encuentre. Algunas de las opciones que encuentra en el sitio web son:

    Información:
    • Consulta de Red de Atención de Servicios Médicos (IPS).
    • Consulta de los Centros de Soluciones en Salud.
    • Consulta a Chat Pablo.
    • Consulta puntos de entrega de medicamentos, entre otros.
    • Consulta Carta de Derechos y Carta de Desempeño.

    Oficina Virtual:

    • Actualizar los datos personales.
    • Consultar el estado de afiliación del grupo familiar.
    • Imprimir certificados de afiliación.
    • Realizar impresión de carné.
    • Solicitar citas médicas.
    • Solicitar y consultar Direccionamientos.
    • Radicar incapacidades y licencias.
    • Consultar el estado de pagos y prestaciones autorizadas.
    • Consultar los resultados de exámenes de apoyo diagnóstico.
    • Realizar actividades pedagógicas para las citas a las cuales inasistió.

    LÍNEA NACIONAL DE SERVICIO AL PROTEGIDO 018000-1-14524 EN BOGOTÁ 4854555.

    • Radicar sugerencias, felicitaciones, quejas o reclamos.

    Los afiliados dentro de la página web también encuentran los siguientes links de contacto para que puedan realizar sus trámites desde la comodidad de su hogar, evitando así desplazamientos innecesarios:

    Pablo – Tu asesor en línea, en el cual el afiliado puede realizar preguntas acerca de los diferentes procesos de la compañía y realizar trámites sencillos como solicitar certificado de afiliación, información de coronavirus.

    Pablo en WhatsApp 3107737993 – esta aplicación permite que el afiliado reciba información acerca de los diferentes procesos de la compañía y realiza algunos trámites sencillos como solicitar certificado de afiliación y estado de sus direccionamientos, así:

    • Actualización de datos
    • Red de prestación de servicios
    • Direccionamientos
    • Estado de cartera
    • Información de coronavirus
    • Citas médicas
    • Novedades de afiliación
    • Planes complementarios

    Punto de Atención en Casa, cuando ingreses tus datos en el Punto de Atención en Casa podrás radicar trámites como; novedades de la afiliación, solicitudes relacionadas con direccionamientos, radicar incapacidades y licencias y otros servicios. La respuesta de estos la recibirás de vuelta en tu correo electrónico registrado en un tiempo estimado de 48 horas.

    Link “Te escuchamos”, a través del cual el usuario puede remitir su sugerencia, queja o inquietud, recibiendo respuesta a su correo electrónico.

    APLICACIÓN MÓVIL – APP

    Salud Total EPS-S S.A. cuenta con una Aplicación Móvil (APP), que es un canal de atención virtual al usuario, donde los protegidos pueden acceder de forma fácil y rápida desde cualquier lugar a diferentes servicios tales como:

    • Solicitar, cancelar y consultar citas médicas de medicina general, odontología.
    • Generar y consultar direccionamientos de servicios.
    • Radicación de solicitud de direccionamientos de procedimientos, medicamentos, servicios médicos y/o dispositivos.
    • Generar certificado de afiliación.
    • Consultar su estado de afiliación.
    • Consultar los resultados de exámenes de apoyo diagnóstico.
    • Realizar cambio de IPS.
    • Consultar su historia clínica.
    • Consultor médico virtual.

    CANAL TELEFÓNICO – LÍNEA DE ATENCIÓN AL PROTEGIDO

    Contamos con asesores debidamente capacitados y dispuestos a brindar atención a nuestros protegidos a través de un servicio telefónico las 24 horas del día, 7 días de la semana, los 365 días del año. Adicionalmente contamos con un sistema de audio respuesta que le facilita asignar, cancelar y/o confirmar su cita médica.

    • Solicitar citas de medicina general o con especialista o cualquiera de nuestros programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.

    • Confirmar y/o cancelar sus citas.

    • Solicitar información general (modelo de atención, afiliaciones, centros de atención médica, entrega de medicamentos, laboratorios, etc).

    • Orientación sobre la red de prestación de servicios de urgencias.

    • Información de prestaciones económicas (licencias e incapacidades).

    • Radicación de felicitaciones, sugerencias, trámites y quejas.

    CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL – CENTROS DE SOLUCIONES EN SALUD

    En Salud Total EPS-S nos interesamos por escuchar y atender a nuestros protegidos, es nuestro deseo ofrecer la mejor experiencia de servicio cada vez que nos visita, por lo cual ha dispuesto diferentes mecanismos de atención presencial al protegido en los distintos departamentos para gestionar los trámites de: Direccionamientos, Novedades, informativos y recibir asesorías, dentro de estos modelos se encuentran:

    Centro de soluciones en salud: Oficinas de atención al usuario que se encuentran en todas las ciudades principales, cuentan con personal e infraestructura adecuada para atender a una gran población de protegido.
    Gestor de servicio: Analista integral de servicio al cliente que se encuentra ubicado en IPS específicas de cada sucursal.
    Gestor satélite: Analista integral de servicio al cliente que se visita diferentes municipios en la semana, su ubicación es en IPS u otras entidades Allí podrá realizar:

    ? Actualización de datos.
    ? Direccionamientos de servicios médicos.
    ? Solicitud de transcripción y liquidación de incapacidades y licencias.
    ? Radicación de solicitudes, sugerencias y reclamos.
    ? Aclaración de pagos de aportes.
    ? Entregar la documentación y soportes para legalizar la afiliación.

    Lo invitamos a consultar el punto más cercano a usted, en www.saludtotal.com.co, ingresando a la opción Directorio, seleccione el Departamento y luego la ciudad, tipo de servicio: Centros de Soluciones en Salud, allí encontrará las direcciones y horarios de cada Centro de Soluciones en Salud, también podrá consultarlo en el anexo 1 del presente documento.

     

  • 4. Solución de conflictos

    A partir del año 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122, la Superintendencia Nacional de Salud puede actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre las entidades vigiladas y entre los usuarios, por problemas que no les permitan a las EPS atender sus obligaciones dentro del SGSSS y por ello, afecten el acceso efectivo de los usuarios a los servicios de salud.

    El trámite de esta opción de solución de conflictos está sometido a las normas establecidas en la Ley 2220 de 2022 y la Ley 1122 de 2007, al acceder a este servicio, los usuarios deben tener en cuenta que:

    • La conciliación puede ser solicitada por el usuario o la entidad (a petición de parte) o iniciada por la Superintendencia Nacional de Salud (de oficio).
    • El asunto que sea sometido a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud debe ser originado en problemas que no permitan atender las obligaciones a la entidad y que afecten el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud.
    • Lo acordado en el marco de la Conciliación tendrá efecto de cosa juzgada (es decir, no podrá volver a ser puesto el asunto a consideración por ningún medio de solución de conflictos o ante autoridad judicial) y prestará mérito ejecutivo (se podrá solicitar su cumplimiento parcial o total ante las autoridades judiciales).
    • Para acceder al mecanismo de Conciliación ante la Superintendencia, se debe cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la Ley 2220 de 2022 y en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
    • La Conciliación permite la libre discusión, negociación y aceptación entre las partes para buscar y formular soluciones que permitan llegar a un acuerdo conciliatorio. Los acuerdos pueden ser parciales o totales, e incluso puede darse la situación de que las partes no lleguen a ningún acuerdo.
    • Una vez recibida la Solicitud de Conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará el análisis del caso y definirá si el asunto es susceptible de conciliación, emitiendo su concepto en tal sentido tanto al usuario como a las entidades.
    • El mecanismo de conciliación es gratuito.
    • Los intervinientes que sean citados por la superintendencia para la realización de la audiencia deben acudir a la hora, lugar y fecha señalada o presentar excusa de inasistencia.
    • Si los intervinientes llegan a un arreglo, el resultado será la firma de un acuerdo conciliatorio. En caso contrario se suscribirá certificado de no acuerdo.

    Para más información o resolver cualquier inquietud sobre el tema, lo invitamos a visitar la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud:
    http://www.supersalud.gov.co

    Además de este mecanismo, los usuarios pueden acceder a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de la función jurisdiccional (actuando como juez) se diriman los conflictos en temas de:

    • Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan de Beneficios en Salud cuando su negativa, por parte de las Entidades
    Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
    • Por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con
    la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen.
    • Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica.
    • En los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
    • Conflictos relacionados con la movilidad de los usuarios (libre elección entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud).
    • Conflictos que se produzcan en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

     

  • 5. Inspección, vigilancia y control

    El Sistema General de Seguridad Social en Salud cuenta con entidades estatales encargadas de realizar funciones de inspección, vigilancia y control dentro de las cuales están: La Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones Seccionales y Locales de Salud (Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales).

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    CRA. 68 A # 24 B – 10, Torre 3 – Pisos 4, 9 y 10,
    Bogotá, Colombia
    PBX:(57-1)7442000 Línea Nacional 018000513700,
    Línea Call Center: (57) (1) 4837000

    DIRECCIONES SECCIONALES Y LOCALES DE
    SALUD (SECRETARÍAS DE SALUD)

    A través del siguiente enlace nuestros protegidos pueden verificar los datos de contactos de las secretarías de salud:
    https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/punto-contacto-gestionprestacio-servicios-salud.pdf

    PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    Centro de Atención al Público (CAP): Cra. 5ª Nro. 15 – 60 Bogotá. Línea para todo el país: 018000 910 315 –
    Línea reducida: 142 – PBX: (571) 5878750 [email protected]/
    [email protected]
    http://www.procuraduria.gov.co/

    DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    CRA. 9 # 16 – 21- Bogotá – Colombia.
    http://www.defensoria.gov.co/ Atención al ciudadano
    (a): 018000 914 814 GRATIS – Teléfono PBX: (57) (1) 314 73 00
    PQRS: http://defensoria.gov.co/formularios/PQRSFD#!/
    Sedes regionales: http://www.defensoria.gov.co/es/public

    PERSONERÍAS MUNICIPALES

    Las Personerías Municipales, como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera, protegen los derechos humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo.

    a) Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
    b) Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
    c) Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios y psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos.

    UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

    Centro de Atención al Ciudadano CL. 19 # 68 A 18 Línea Nacional: 01 8000 423 423 Línea fija en Bogotá:
    (1) 4926090 http://www.ugpp.gov.co/

    Usted como afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:

    a. Presentar derechos de petición en los términos de la Ley 1755 de 2015. incorporada a la Ley 1437 de 2011. o la norma que la sustituya. tanto a la EPS como a la IPS y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
    b. El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo l’ de la Ley 1755 de 2015.
    c. El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007. modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 y la práctica de medidas cautelares.

     

  • 6. Libre Elección

    El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegura a los usuarios la libertad en la escogencia entre las EPS y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento, es decir el afiliado tiene derecho a:

    • Elegir su Entidad Promotora de Salud.
    • Elegir libremente la Institución Prestadora de Servicios que brindará la atención médica y solicitar cambio de asignación a la IPS de servicios ambulatorios, siempre que haga parte de la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud adscrita a la EPS.
    • Elegir o cambiar libremente su profesional de la salud, según la red ofertada por Salud Total EPS-S.

    Para realizar este cambio, usted debe hacer la solicitud por teléfono a la Línea de Atención al Protegido por los canales dispuestos tales como Punto de Atención en Casa y presencial en los Centros de Soluciones en Salud.

     

  • 7. Participación Social

    Salud Total EPS-S implementa y desarrolla la participación en salud como uno de los instrumentos para involucrar a los afiliados en la toma de las decisiones que nos permitan ser cada día mejores. Para ello, y siguiendo la normativa vigente, adoptamos las siguientes formas de participación de nuestros afiliados.

    VEEDURÍA EN SALUD PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL

    La Asociación, Liga o Alianza puede conformar Comités de Veeduría en Salud para los planes y programas de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y para la prestación del servicio de salud. Las entidades aseguradoras y prestadoras del servicio de salud facilitan el ejercicio del control social acorde con la normatividad vigente y cada institución analiza y da respuesta de las propuestas o recomendaciones emitidas. Los compromisos y/o acciones que se adopten entre la EPS y la Asociación de Usuarios siempre deben estar enmarcados en el principio de la amigable composición y nunca constituirse en barrera de acceso al servicio.

    ASOCIACIÓN DE USUARIOS

    El principio de participación y el derecho de libre asociación han sido desarrollados por la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud para permitir a los usuarios participar libremente a través de las Asociaciones de Usuarios para ejercer sus Derechos y Deberes, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria, contribuir a la planeación, manejo, valoración y veeduría de los servicios de salud y la defensa del usuario.

    Salud Total EPS–S brinda apoyo, acompañamiento y asesoría a las acciones que adelantan las Asociaciones o Ligas de usuarios, promoviendo su conformación y funcionamiento en los departamentos o ciudades en donde la EPS se encuentra autorizada para operar.

    Si deseas más información de nuestras asociaciones de usuario ingresa a https://saludtotal.com.co/plan-debeneficios-en-salud/que-es-la-asociacion-de-usuarios/

     

  • 8. Derecho fundamental a morir dignamente

    GLOSARIO

    DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR CON DIGNIDAD:

    Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita solamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

    CUIDADO PALIATIVO:

    Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.

    ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS (AET):

    Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta
    padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para ésta. La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, donde la continuidad de estos pudiera generar daño y sufrimiento,
    o resultar desproporcionados entre los fines y medios
    terapéuticos.

    EUTANASIA:

    Procedimiento médico en el cual se induce activamente
    la muerte de forma anticipada a una persona con una
    enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la
    solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.

    ENFERMEDAD INCURABLE AVANZADA:

    Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual,
    con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacia la muerte a mediano plazo.

    ENFERMEDAD TERMINAL:

    Enfermedad médicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses.

    AGONÍA:

    Situación que precede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.

    CÓMO ACCEDER A ESTE DERECHO:

    Toda persona mayor de edad que se encuentre en condiciones previstas en la Sentencia T- 970 de 2014, tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento a morir dignamente ante un médico tratante que valore la condición de enfermedad terminal. En caso de que la persona no se encuentre en capacidad legal o en condiciones que le impidan manifestar su voluntad, la solicitud podrá ser formulada por quien esté legitimado
    para dar el consentimiento sustituto.

    ¿Cuál sería el procedimiento?

    1. Una vez establecida la condición de enfermo terminal, el médico tratante convocará al Comité.
    2. Dentro de los 10 días siguientes, el Comité deberá verificar los procedimientos establecidos en la Sentencia T- 970 para adelantar el procedimiento, y si se cumple, preguntar al paciente el reitere de su decisión.
    3. El Comité direccionará el procedimiento y será programado en la fecha que el paciente indique o en su defecto a los 15 días siguientes del reiteró de la decisión y a su vez, enviará un documento al Ministerio de Salud y Protección Social reportando todos los hechos y condiciones del procedimiento.

    Tener en cuenta:

    Para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes, se deben tener presentes las siguientes definiciones:

    Concepto de muerte según edad evolutiva del niño, niña o adolescente: El entendimiento del concepto de la muerte evoluciona con la edad hasta consolidarse como irreversible e inexorable así:

    1. De 0 a 3 años: La muerte no es un concepto real ni formal. No existe idea de muerte propia.
    2. De 3 a 6 años: El niño o niña desarrolla su pensamiento prelógico, intuitivo, aparece la idea de muerte como fenómeno temporal, la muerte es reversible o transitoria. No se consolida idea de muerte propia.
    3. De 6 a 12 años: El niño o niña desarrolla un pensamiento lógico, operacional, que le permite adquirir elementos que hacen parte del concepto de muerte. En este momento del desarrollo ya existe un razonamiento concreto y una capacidad de establecer relaciones causaefecto.
    4. A partir de los 12 años: El niño o niña desarrollo un pensamiento abstracto, donde el niño logra entender de que todo el mundo, incluso uno mismo, va a morir en cualquier momento. El concepto de muerte se consolida como irreversible, universal e inexorable.

    • Derecho a cuidados paliativos pediátricos: este derecho lo tienen todos los niños, niñas y adolescentes que tengan condiciones limitantes
    para la vida o que acortan el curso de esta, en las cuales no hay esperanza razonable de cura y por la cual el niño, niña o adolescente podría morir.

    Además de los derechos mencionados, todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen y condición social o económica, en lo concerniente a morir dignamente, tiene derecho a:

    8.1.1 Ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida.
    8.1.2 Recibir información sobre la oferta de servicios y prestadores a los cuales puede acceder para garantizar la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal, mediante  un tratamiento integral del dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales.
    8.1.3 Recibir toda la atención necesaria para garantizar el cuidado integral y oportuno con el objetivo de aliviar los síntomas y disminuir al máximo el sufrimiento secundario al proceso de la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal.
    8.1.4 Ser informado de los derechos al final de la vida, incluidas las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son excluyentes. El médico tratante, o terminal, mediante un tratamiento integral del dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales.
    8.1.5 Estar enterado de su diagnóstico o condición y de los resultados de estar en el proceso de muerte, así­ como de su pronóstico de vida. El paciente podrá negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse.
    8.1.6 Recibir información clara, detallada, franca, completa y comprensible respecto a su tratamiento y las alternativas terapéuticas, así­ como sobre su plan de cuidados y objetivos terapéuticos de las intervenciones paliativas al final de la vida. También le será informado acerca de su derecho a negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse la misma.
    8.1.7 Solicitar que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica y racionalidad, así­ como negarse a que se apliquen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que sean fútiles o desproporcionados en su condición y que puedan resultar en obstinación terapéutica.
    8.1.8 Solicitar que sean readecuados los esfuerzos terapéuticos al final de la vida en consonancia con su derecho a morir con dignidad permitiendo una muerte oportuna.
    8.1.9 Ser respetado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando, tras recibir información, decide de forma libre rechazar actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos y/o tratamientos.
    8.1.10 Ser respetado en su voluntad de solicitar el procedimiento eutanásico como forma de muerte digna.
    8.1.11 A que le sea garantizado el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, una vez ha expresado de forma libre, inequívoca e informada esta voluntad y a ser evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático.
    8.1.12 Que se mantenga la intimidad y la confidencialidad de su nombre y el de su familia limitando la publicación de todo tipo de información que
    fuera del dominio público y que pudiera identificarlos, sin perjuicio de las excepciones legales.
    8.1.13 Que se garantice la celeridad y oportunidad en el trámite para acceder al procedimiento de eutanasia, sin que se impongan barreras administrativas y burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo del derecho, y sin que se prolongue excesivamente su sufrimiento al punto de causar su muerte en condiciones de dolor que, precisamente, busca evitar.
    8.1.14 Recibir por parte de los profesionales de la salud, los representantes y miembros de las EPS e IPS una atención imparcial y neutral frente a la aplicación de los procedimientos y procesos asistenciales orientados a hacer efectivo el derecho a morir dignamente a través del procedimiento eutanásico.
    8.1.15 Ser informado sobre la existencia de objeción de conciencia del médico tratante o quien haya sido designado para la realización del procedimiento eutanásico, en caso de que existiera, para evitar que los profesionales de la salud sobrepongan sus posiciones personales ya sean de contenido ético, moral o religioso y que conduzcan a negar el ejercicio del derecho.
    8.1.16 A que la IPS donde está recibiendo la atención, con apoyo de la EPS en caso de ser necesario, garantice el acceso inmediato a la eutanasia cuando el médico designado para el procedimiento sea objetor de conciencia.
    8.1.17 Recibir la ayuda o el apoyo psicológico. médico y social para el paciente y su familia, que permita un proceso de duelo apropiado. La atención y acompañamiento no debe ser esporádica, sino que tendrá que ser constante, antes, durante y después de las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
    8.1.18 Ser informado de su derecho a suscribir un documento de voluntad anticipada, según lo establecido en la Resolución 2665 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya donde exprese sus preferencias al final de la vida y dé indicaciones concretas sobre su cuidado, el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo.
    8.1.19 Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.
    8.1.20 Ser respetado por los profesionales de la salud y demás instancias que participen en la atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito como un ejercicio de su autonomía y a que estas instancias sean tenidas en cuenta para la toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica.
    8.1.21 Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.
    8.1.22 Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado en sus creencias, cualquiera que estas sean, al igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión.

     

  • 8.2. Deberes del paciente en lo concerniente a morir dignamente

    8.2.1 Informar al médico tratante y al personal de la salud en general, sobre la existencia de un documento u otra prueba existente de voluntad a8.1.1 Ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida.
    8.1.2 Recibir información sobre la oferta de servicios y prestadores a los cuales puede acceder para garantizar la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal, mediante un tratamiento integral del dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales.
    8.1.3 Recibir toda la atención necesaria para garantizar el cuidado integral y oportuno con el objetivo de aliviar los síntomas y disminuir al máximo el sufrimiento secundario al proceso de la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal.
    8.1.4 Ser informado de los derechos al final de la vida, incluidas las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son excluyentes. El médico tratante, o terminal, mediante un tratamiento integral del dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales.
    8.1.5 Estar enterado de su diagnóstico o condición y de los resultados de estar en el proceso de muerte, así­ como de su pronóstico de vida. El paciente podrá negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse.
    8.1.6 Recibir información clara, detallada, franca, completa y comprensible respecto a su tratamiento y las alternativas terapéuticas, así­ como sobre su plan de cuidados y objetivos terapéuticos de las intervenciones paliativas al final de la vida. También le será informado acerca de su derecho a negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse la misma.
    8.1.7 Solicitar que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica y racionalidad, así­ como negarse a que se apliquen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que sean fútiles o desproporcionados en su condición y que puedan resultar en obstinación terapéutica.
    8.1.8 Solicitar que sean readecuados los esfuerzos terapéuticos al final de la vida en consonancia con su derecho a morir con dignidad permitiendo una muerte oportuna.
    8.1.9 Ser respetado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando, tras recibir información, decide de forma libre rechazar actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos y/o tratamientos.
    8.1.10 Ser respetado en su voluntad de solicitar el procedimiento eutanásico como forma de muerte digna.
    8.1.11 A que le sea garantizado el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, una vez ha expresado de forma libre, inequívoca e informada esta voluntad y a ser evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático.
    8.1.12 Que se mantenga la intimidad y la confidencialidad de su nombre y el de su familia limitando la publicación de todo tipo de información que fuera del dominio público y que pudiera identificarlos, sin perjuicio de las excepciones legales.
    8.1.13 Que se garantice la celeridad y oportunidad en el trámite para acceder al procedimiento de eutanasia, sin que se impongan barreras administrativas y burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo del derecho, y sin que se prolongue excesivamente su sufrimiento al punto de causar su muerte en condiciones de dolor que, precisamente, busca evitar.
    8.1.14 Recibir por parte de los profesionales de la salud, los representantes y miembros de las EPS e IPS una atención imparcial y neutral frente a la aplicación de los procedimientos y procesos asistenciales orientados a hacer efectivo el derecho a morir dignamente a través del procedimiento eutanásico.
    8.1.15 Ser informado sobre la existencia de objeción de conciencia del médico tratante o quien haya sido designado para la realización del procedimiento eutanásico, en caso de que existiera, para evitar que los profesionales de la salud sobrepongan sus posiciones personales ya sean de contenido ético, moral o religioso y que conduzcan a negar el ejercicio del derecho.
    8.1.16 A que la IPS donde está recibiendo la atención, con apoyo de la EPS en caso de ser necesario, garantice el acceso inmediato a la eutanasia cuando el médico designado para el procedimiento sea objetor de conciencia.
    8.1.17 Recibir la ayuda o el apoyo psicológico. médico y social para el paciente y su familia, que permita un proceso de duelo apropiado. La atención y acompañamiento no debe ser esporádica, sino que tendrá que ser constante, antes, durante y después de las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
    8.1.18 Ser informado de su derecho a suscribir un documento de voluntad anticipada, según lo establecido en la Resolución 2665 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya donde exprese sus preferencias al final de la vida y dé indicaciones concretas sobre su cuidado, el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo.
    8.1.19 Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.
    8.1.20 Ser respetado por los profesionales de la salud y demás instancias que participen en la atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito como un ejercicio de su autonomía y a que estas instancias sean tenidas en cuenta para la toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica.
    8.1.21 Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.
    8.1.22 Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado en sus creencias, cualquiera que estas sean, al igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión.

  • 9. Carta de desempeño la EPS

    La presente carta de desempeño le permitirá conocer la información necesaria de Salud Total EPS-S para que ejerza su condición de afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su derecho a la libre elección de Entidad Promotora de Salud y se afilie o permanezca con nosotros.

  • Carta completa