-
Apreciado protegido
Apreciado Protegido:
En nombre de todo el equipo humano de Salud Total EPS-S damos una cálida y afectuosa bienvenida a ti y a tu familia.
Queremos agradecerte por depositar tu confianza en nosotros y por permitirnos poner a tu servicio una amplia y moderna infraestructura, así como el conocimiento y experiencia de nuestro personal asistencial y administrativo a nivel nacional.
La esencia de nuestro trabajo es lograr que nuestros protegidos disfruten de una vida plena a través de la implementación de conductas saludables. Para ello, hemos fortalecido el modelo de atención y somos fieles a la política de mejoramiento continuo, con lo cual estudiamos de manera permanente, los riesgos en salud de nuestros afiliados y les brindamos un servicio integral enfocado en la prevención.
A continuación encontrarás la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño, una importante herramienta de consulta que te permitirá conocer tus derechos y deberes contemplados en el plan de beneficios, la infraestructura con la que contamos para brindarte la mejor atención, la red contratada y mecanismos de acceso al servicio, lo estipulado en la normatividad vigente y por supuesto, los canales de comunicación con los que puedes hacernos llegar tus comentarios y sugerencias para ser mejores cada día.
Con esta información que te brindamos estamos dando cumplimiento al derecho a la libre elección. En Salud Total EPS-S trabajamos bajo la premisa de ser el mejor aliado de tu salud. Permítenos acompañarte, a ti y tu familia en el logro de tus ideales.
Cordialmente,
SALUD TOTAL EPS-S
Entidad Promotora de Salud
Régimen Contributivo y Subsidiado
-
Glosario
GLOSARIO
Con el objetivo de facilitar la lectura y entendimiento de la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente te presentamos las siglas y definiciones más comunes que encontrarás a lo largo del presente documento.
SIGLAS
ARL Administradora de Riesgos Laborales.
EPS Entidad Promotora de Salud.
IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud.
PAU Punto de Atención al Usuario.
PBS Plan de Beneficios en Salud
SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud.
SMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
SMDLV Salario Mínimo Diario Legal Vigente.
SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
UPC Unidad de Pago por Capitación.
ATEL Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral.
UAB Unidad de Atención Básica.
UUBC Unidad de Urgencias de Baja Complejidad.
PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
SAT Sistema de Afiliación Transaccional.
A. AFILIADO
Es la calidad que adquiere una persona cuando se afilia a una Entidad Promotora de Salud, obteniendo los derechos y obligaciones del mismo se derivan, el cual implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado.
B. ATENCIÓN DE URGENCIAS
Modalidad intramural de prestación de servicios de salud. que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras. Mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.
C. AUTOCUIDADO
Acciones que son planeadas y desarrolladas en cooperación, entre los miembros de una comunidad, familia o grupo, quienes se procuran un medio físico, social afectivo y solidario.
D. BENEFICIARIO
Es la persona afiliada, que no hace aporte de cotización, perteneciente al grupo familiar del cotizante al sistema, quien recibe beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia económica.
E. CARNÉ DE AFILIADO
Este documento lo identifica como afiliado de nuestra entidad; sin embargo, cabe aclarar que para hacer uso de nuestros servicios, usted únicamente necesita presentar su documento de identidad.
F. COBERTURA
Es la garantía para los habitantes del Territorio Nacional de acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan de Beneficios de Salud.
G. COTIZANTE
Las personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o trabajadores independientes con capacidad, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud.
H. COPAGO
Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema, y se aplican única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
I. DEMANDA INDUCIDA
Actividades definidas para organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas.
J. DETECCIÓN TEMPRANA
Procedimientos que identifican en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, así como la reducción de su duración, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
K. EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SALUD
Es el proceso pedagógico de construcción de conocimiento y aprendizaje que pretende construir o fortalecer el potencial de las personas, familias, comunidades para promover el cuidado de la salud, gestionar el riesgo en salud y transformar positivamente los entornos en los que se desenvuelven sus vidas.
L. ENFERMEDAD DE ALTO COSTO
Son aquellas diagnosticadas como terminales y crónicas cuya atención requieren tratamiento continuo, prolongado y con medicamentos y procedimientos especiales, tales como: Enfermedades cardíacas, patologías del sistema nervioso central, enfermedad renal aguda o crónica, infección por VIH, Cáncer, reemplazo articular o parcial de cadera o rodilla, entre otros definidas en la ley.
M. INSCRIPCIÓN A LA EPS
Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.
N. LIBRE ESCOGENCIA
Es el principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de elegir entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud la que le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan de Beneficios. A su vez, la Entidad Promotora de Salud garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un número plural de prestadores, la o las Instituciones Prestadoras de servicios a través de las cuales accederá al Plan de Beneficios de Salud.
Ñ. MOVILIDAD
Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1 y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.
O. NOVEDADES
Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.
P. PREVENCION DE ENFERMEDAD
Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida.
Q. PROMOCION DE LA SALUD
Es el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla.
R. PROTECCIÓN ESPECÍFICA
Acciones y/o tecnologías que permiten evitar la aparición inicial de la enfermedad mediante la protección al riesgo.
S. ¿QUÉ ES EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD (PBS)?
Es el conjunto de servicios y tecnologías en salud a las que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
T. ¿QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)?
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que las modifiquen, así como la Ley 1751 de 2015 Estatutaria del Derecho a la Salud.
U. REGIMEN CONTRIBUTIVO
Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un aporte o cotización.
V. REGIMEN SUBSIDIADO
Es un conjunto de normas y procedimientos que rigen la vinculación de la población pobre y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y Entidades Territoriales.
W. RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN MATERNO PERINATAL
Son una herramienta operativa de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, que define a los integrantes del sector salud las condiciones necesarias para garantizar la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la generación de una cultura del cuidado para todas las personas, familias y comunidades.
X. TECNOLOGÍA DE SALUD
Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.
Y. TRASLADO
Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Z. TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas que tienen una alta complejidad técnica en su manejo y por lo tanto, altos costos económicos asociados.
AA. TRIAGE
Es un sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencia, basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles para atenderlo.
AB. VALORACIÓN INTEGRAL
Abordaje realizado durante cada momento del curso de vida que busca identificar tempranamente la exposición a factores de riesgo y detectar de forma temprana alteraciones que afecten negativamente la salud, con el fin de referirlas para su manejo oportuno.
-
Plan de beneficios, exclusiones y limitaciones
PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD – PBS
El plan de Beneficios en Salud es un plan de salud obligatorio para todo residente en Colombia, al que debes estar afiliado para poder atenderte cuando tengas algún problema de salud, una incapacidad o licencia de maternidad y paternidad.
• Atención de urgencias.
• Atención ambulatoria de medicina general y especializada.
• Atención odontológica.
• Laboratorio clínico.
• Radiología, imagenología y medicamentos con fines diagnósticos.
• Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
• Servicios con internación hospitalaria.
• Servicios con internación en Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio.
• Actividades y procedimientos médico quirúrgicos.
• Atención domiciliaria (según los criterios definidos en el programa de hospitalización domiciliaria).
• Entrega y distribución de medicamentos incluidos en el plan de Beneficios en salud en relación al uso de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos, solo para usos y patologías aprobadas por el INVIMA.
• Trasplante de hígado, riñón, corazón, médula ósea y de córnea.
• Servicios de traslado bajo las condiciones técnicas del médico tratante, siempre y cuando estén en cobertura de la resolución presente.
TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO
El PBS brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo). Dichos tratamientos son:
A. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:
1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del gran quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
Los tratamientos descritos no tienen cobro de cuota moderadora y copago.
B. RÉGIMEN SUBSIDIADO:
1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.
2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.
4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.
5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física.
7. Pacientes infectados por VIH/SIDA.
8. Pacientes con cáncer.
9. Reemplazos articulares.
10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
12. Manejo del trauma mayor.
Los tratamientos descritos no tienen cobro de cuota moderadora y copago.
ACCESO A SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PBS
La cobertura económica de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud deberá ser autorizada por el médico tratante, odontólogo, optómetra o nutricionista, por medio del Aplicativo MIPRES que ha dispuesto el Ministerio de Salud y protección Social, así el médico tratante o quien ordene el servicio le entregará la formula con un número de prescripción, La EPS deberá informarle al protegido dónde le suministrarán el servicio o tecnología. Estas condiciones aplican para usuarios del Régimen Contributivo (no aplica para exclusiones taxativas).
Conforme la normatividad, las solicitudes de autorización de tecnologías no incluidas en el PBS para protegidos del Régimen Subsidiado, serán escaladas al Comité Técnico Científico, instancia que dará respuesta sobre la aprobación dos días después contados a partir del día siguiente a la radicación.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS
Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico quirúrgicos cuyo objetivo no sea contribuir a promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Igualmente, aquellos considerados como cosméticos, estéticos y los que expresamente determine el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Así mismo se excluyen, en general, los tratamientos de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos o excluidos del Plan de Beneficios de Salud.
La EPS no podrá garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud del Plan de Beneficios en Salud de acuerdo a la normatividad vigente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos del SGSSS señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria del Derecho a la Salud.
6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud conforme al artículo 9 de la Ley 1751 de 2015.
SERVICIOS Y/O TECNOLOGÍAS EXCLUIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD BAJO LA NORMATIVIDAD VIGENTE
1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.
2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica.
3. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica.
4. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.
5. Que se encuentre en fase de experimentación.
6. Que tengan que ser prestados en el exterior.
Lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en las disposiciones actualmente vigentes, de las cuáles se desprenden las siguientes exclusiones:
1. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
2. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
3. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
4. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.
5. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.
6. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
7. Tratamientos para la infertilidad.
8. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
9. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, monturas, filtros o colores y películas especiales.
10. Dispositivos, implantes o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios según acto administrativo (de la Resolución).
11. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.
12. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
13. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo
15. Tratamiento con psicoanálisis.
16. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el acto administrativo (de la Resolución)
17. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
18. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el acto administrativo (de la Resolución).
19. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud
20. Pañales para niños y adultos.
21. Toallas higiénicas y paños húmedos.
22. Artículos cosméticos.
23. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.
24. Líquidos para lentes de contacto.
25. Tratamientos capilares.
26. Champús de cualquier tipo.
27. Jabones.
28. Cremas hidratantes o humectantes.
29. Cremas antisolares o para las manchas en la piel.
30. Medicamentos para la memoria.
31. Edulcorantes o sustitutos de la sal.
32. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo.
33. Enjuagues bucales y cremas dentales.
34. Cepillo y seda dental.
35. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
36. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.
37. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.
38. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.
39. La atención financiada con recursos diferentes a los del plan de beneficios y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
40. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
41. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.
42. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).
43. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.
44. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.
45. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.
Para mayor información nuestros protegidos pueden consultar la normatividad vigente, en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del siguiente enlace:
https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/plan-obligatorio-de-salud-pos.aspx
-
Periodo de carencia
PERIODO DE CARENCIA
Según lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011, por la cual se efectuaron algunos ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 01 de enero de 2012 no hay lugar a períodos de carencia en nuestro sistema para efectos de la cobertura de prestaciones asistenciales como por ejemplo las cirugías, y así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, los afiliados tienen derecho a acceder a los servicios del PBS sin restricciones de esta naturaleza, una vez se configure la efectividad del traslado.
En relación con las prestaciones económicas se aplican únicamente los periodos mínimos de cotización que establece la normativa vigente a saber: 4 semanas de cotización ininterrumpida y completa para el reconocimiento de incapacidades.
Para el reconocimiento de las licencias de maternidad se tendrán en cuenta los periodos cotizados durante la gestación: procede pago proporcional si la cotización es inferior a los meses de la gestación, si la cotización es ininterrumpida y completa, se reconoce la licencia de maternidad total, de acuerdo con lo definido en la normatividad vigente.
Para el reconocimiento de la licencia de paternidad se validará que la cotización sea ininterrumpida y completa durante todo el periodo de gestación.
-
Servicios de demanda inducida y rutas de atención
RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD:
Define, ordena e integra las intervenciones individuales y las acciones de gestión de la salud pública, requeridas para la promoción de la salud y la gestión oportuna e integral de los principales riesgos en salud de las personas, las familias y las comunidades. Está dirigida a toda la población afiliada a la EPS.
Las intervenciones individuales dirigidas a los protegidos se relacionan a continuación de acuerdo con su curso de vida.PROTECCIÓN ESPECÍFICA
Acciones y/o tecnologías que permiten evitar la aparición inicial de la enfermedad mediante la protección al riesgo.
DETECCIÓN TEMPRANA
Procedimientos que identifican en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, así como la reducción de su duración, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
Para obtener mas información, ingresa aquí
-
Pagos moderadores
PAGOS MODERADORES
Las Cuotas Moderadoras son pagos que ayudan a financiar el Sistema de Salud y le inculcan al usuario la importancia de racionalizar los servicios. Esta cuota debe ser cancelada, tanto por Cotizantes como por sus Beneficiarios, cuando van a utilizar los siguientes servicios de salud:
• Consulta médica.
• Examen odontológico por primera vez.
• Imágenes de I y II Nivel* (por ejemplo ecografías).
• Medicamentos ambulatorios.
• Exámenes de laboratorio clínico de I y II Nivel.
• Consulta de Optometría, Fonoaudiología, Nutrición, Sicología y Terapias.
• Urgencias no vitales.
A continuación, encontrarás el valor de las cuotas moderadoras por rango a partir del 01 de enero de 2021:
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
COPAGOS
Estos pagos se aplican a todos los servicios contenidos en el plan de beneficios en salud, con excepción de:
• Servicios de promoción y prevención.
• Programas de control en atención materno infantil.
• Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
• Enfermedades catastróficas o de alto costo.
• La atención inicial de urgencias.
• Los servicios que cobran cuotas moderadoras.
Y solo los cancelan los afiliados beneficiarios.
En el caso de los Copagos, de acuerdo con tu Ingreso Base de Cotización, deberás pagar un porcentaje del costo del servicio y habrá un tope máximo de pago de cada servicio por año así:
VALORES COPAGOS RÉGIMEN SUBSIDIADO (MOVILIDAD) 2020
EXCEPCIONES
La atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluida en el plan de beneficios en salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:
1. Niños durante el primer año de vida
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:
• Población infantil abandonada mayor de un año
• Población indigente
• Población en condiciones de desplazamiento forzado
• Población indígena
• Población desmovilizada (ver numeral 4)
• Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social
• Población rural migratoria
• Población ROM
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
5. La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:
• Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones
• Servicios de promoción y mantenimiento de la salud
• Programas de control en atención materno infantil
• Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
• Enfermedades catastróficas o de alto costo
• La atención inicial de urgencias
• La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen Subsidiado y consulta de urgencia.
• Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías
Adicionalmente, conforme con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular Externa No. 16 de 2014, se exceptúan del cobro de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población:
1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos.
2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 que de conformidad con lo previsto en su Artículo 2°, corresponden a:
a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el OncoHematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente.
b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco- Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.
c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
4. Los niños, niñas y adolescentes de SISBEN 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios .
5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación.
6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
7. Las víctimas del conflicto armado interno, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el SISBEN 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.
8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, Artículo 53A, adicionado por el Artículo 5° de la Ley 1639 de 2013).
-
Red de prestación de servicios y de urgencias
RED DE PRESTADORES
La conformación de nuestra red de prestación de servicios de salud, identificada con el nombre de nuestros prestadores, ubicación geográfica, dirección, teléfono y servicios de salud contratados con el tipo y complejidad, la encontrará a través de:
• En www.saludtotal.com.co sección Inicio, Conoce tus Derechos y Deberes, seleccionando: Red de Prestadores de Servicios y Urgencias.
• También puedes acceder directamente a la red de prestadores de servicios de salud de tu ciudad, municipio y/o jurisdicción así: ingresa a www.saludtotal.com.co luego “Directorio” y
selecciona el Departamento, Ciudad y tipo de servicio.• En la línea de atención al protegido en Bogotá: 4854555 y para el resto del país: 01 8000 1 14524.
• También puedes acceder haciendo clic aqui al final del documento en el anexo 1.
-
Mecanismos de acceso a los servicios
MECANISMOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS
ATENCIÓN DE CONTACTOS
En Salud Total EPS-S escuchamos a nuestros protegidos, tu opinión nos interesa.
Todas tus opiniones, sugerencias, felicitaciones, peticiones, quejas, reclamos las recibimos a través de los siguientes canales:• Página web: www.saludtotal.com.co.
• Línea de Atención al Protegido
• Buzones ubicados en Unidades Propias y de red externa
• Oficinas de Atención al UsuarioAl momento de presentar la petición, queja o reclamo, debes tener en cuenta que el comunicado incluya la identificación de la persona, los nombres y apellidos completos del solicitante o de su representante apoderado, con indicación de los documentos de identidad, sus direcciones y teléfonos para la notificación del resultado, el objeto de la petición o queja, las razones o motivos en que se fundamenta, lugar y fecha de donde se generó el evento causante de la solicitud, relación de los documentos que se acompañan (si aplica) y la firma del peticionario.
Cada petición particular debe ser evaluada y valorada según las particularidades de caso y las condiciones del protegido, de manera que siempre se respete del derecho fundamental a la salud y se garantice la continuidad, la oportunidad y la integridad en el tratamiento en salud al usuario, se le dará una oportuna respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo. Si fuere imposible, se le informará los motivos por los cuales no se puede dar respuesta en el tiempo señalado, fijando nueva fecha en término razonable para dar resolución.
Las peticiones generales, es decir aquellas que contienen solicitudes de información y que no están relacionadas con la garantía del acceso a los servicios de salud, ni con la atención o prestación de servicios de salud y por tanto no tienen aplicación del art. 20 de la Ley 1755 de 2015, se resolverán de conformidad con los términos de la citada Ley: peticiones generales: quince (15) días y solicitudes de información: diez (10) días.
Si la petición relacionada con la prestación del servicio de salud no es recibida por la EPS, sino por la Superintendencia Nacional de Salud, se avocará su conocimiento y dará respuesta por escrito al peticionario o quejoso. De esta respuesta se enviará copia a la Superintendencia Nacional de Salud con fotocopia de los documentos entregados al peticionario, si los hubiere.
SOLICITUD DE CITAS MÉDICAS EN LA RED PROPIA
Para garantizar el acceso a los servicios de salud, a continuación, encontrarás las opciones que tiene Salud Total EPS-S para que sus protegidos programen sus citas médicas en la red propia:
• A través de la página web http://www.saludtotal.com.co, ingresando al portal transaccional Oficina Virtual, de manera amigable y segura, podrás realizar la solicitud de citas de medicina general, pediatría y odontología de primera vez, adicionalmente citas de Salud Directa con especialistas (recuerda solicitar tu clave y activar tu usuario).
• A través de la Aplicación Móvil (APP) de Salud Total EPS-S, puedes acceder de forma fácil y rápida, desde cualquier lugar y programar citas de medicina general, pediatría y odontología de primera vez, adicionalmente citas de Salud Directa con especialistas.
• A través del Canal Telefónico – Línea de Atención al Protegido, podrás solicitar citas de medicina general, odontología, medicina especializada y consultar cualquiera de los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad.
SOLICITUD DE CITAS EN IPS EXTERNAS Y EN OTROS MUNICIPIOS
Para solicitar tu cita en otros municipios o en una IPS de red externa, puedes consultar el listado de las IPS en el directorio virtual ubicado en el home o página principal del sitio web www.saludtotal.com.co ingresando primero el Departamento de tu ubicación y la ciudad, luego el “tipo de servicio” donde debes escoger en la búsqueda: medicina general. Inmediatamente al dar clic en “Buscar” saldrán los datos como el nombre de la institución, dirección y número telefónico, donde debes comunicarte para solicitar tu cita. O si lo prefieres puedes visualizar la red de prestadores a través del siguiente enlace:
http://www.saludtotal.com.co/Documents/RedDePrestadoresDeServicioYUrgencias_31Agos.pdf
INASISTENCIA A CITAS
Invitamos a los protegidos a que accedan a los servicios con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas.
La inasistencia a citas o la no cancelación oportuna (mínimo con 5 horas de anticipación para Bogotá y 4 horas para el resto del país) de las mismas para la prestación de servicios médicos implica que otra persona que también requiere el servicio no pueda acceder al mismo.Salvo lo dispuesto para las consultas médicas programadas, la inasistencia injustificada a las consultas odontológicas, terapias, exámenes de diagnóstico o cualquier otro tipo de servicios que se hayan solicitado previamente obliga al protegido a pagar a la EPS el valor correspondiente según lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994.
MANEJO PEDAGÓGICO
Estimado protegido “recuerda, es un deber de los usuarios del Sistema el usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del mismo, luego es necesaria la puntual asistencia a las citas médicas”, según lo estipula la Ley 1438 de 2011.
Pensando en el buen uso de los recursos que tiene el Sistema de Salud de Colombia, para garantizar la sostenibilidad de la prestación de los servicios que con gusto brindamos a cada uno de nuestros protegidos, y preocupados por las citas perdidas que pueden ser aprovechadas por otros protegidos cuando se presentan las inasistencias, se tienen dos tipos de marcaciones:• Manejo pedagógico: Consultas de Medicina General y Especializada.
• Multa económica (Direccionamiento a Pago por inasistencia y uso inadecuado de los recursos): Consultas de odontología, ayudas diagnósticas y consultas paramédicas.La inasistencia a citas programadas de medicina general y especializada es sancionada pedagógicamente por Salud Total EPS-S mediante capacitación al protegido a través de web www.saludtotal.com.co ingresando a Oficina Virtual con tu usuario y contraseña. Luego acceda a “Citas Médicas, Actividad pedagógica inasistencias” donde deberás aceptar y comprometerte a asistir o cancelar con anticipación tus citas.
MODELO DE ACCESO A LOS SERVICIOS
Para acceder a los servicios del PBS, en la IPS que escojas dentro de la red propia o contratada por la EPS, contarás con personal médico, odontólogos y paramédico que cumple con los parámetros acreditados para tu atención, quienes harán una revisión de tu cuadro clínico, emitirán un diagnóstico y te ordenarán el tratamiento que requieras y quienes remitan a los profesionales especializados si su complejidad lo amerite.
Las IPS están clasificadas de acuerdo al nivel de complejidad, en:
• IPS BÁSICAS O DE PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD: institución elegida por el protegido (usuario) para ser atendido en consulta médica y/o odontológica.
• IPS DE SEGUNDO, TERCER Y CUARTO NIVEL: son las instituciones como las clínicas y hospitales donde el protegido (usuario) puede ser remitido por su médico tratante en caso de que lo amerite para continuar su manejo más especializado.Salud Total EPS-S en su modelo de prestación de servicios cuenta con Unidades de Atención Básicas (UAB), Unidades de Urgencias de Baja Complejidad (UUBC), Unidades Médicas de Especialistas (UME) y con convenios con IPS adscritas (clínicas, hospitales, laboratorios, imagenología, terapias y otros).
Nos aseguramos de brindar servicios excelentes porque contamos con profesionales de la más alta calidad orientados a obtener la satisfacción de nuestros protegidos (usuarios).
Para obtener mas información, ingresar aquí
-
Servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios
SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PBS
La cobertura económica de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud deberá ser autorizada por el médico tratante, odontólogo, optómetra o nutricionista, por medio del Aplicativo MIPRES que ha dispuesto el Ministerio de Salud y protección Social, así el médico tratante o quien ordene el servicio le entregará la formula con un número de prescripción, La EPS deberá informarle al protegido dónde le suministrarán el servicio o tecnología. Estas condiciones aplican para usuarios del Régimen Contributivo y Subsidiado (no aplica para exclusiones taxativas en la ley).
-
Transporte y estadía
TRANSPORTE Y ESTADÍA
El Plan de Beneficios en Salud cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:
• Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio pre hospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. Lo anterior siempre que el concepto técnico del médico en la IPS receptora así lo determine, en caso contrario el traslado será asumido por el usuario.
• Entre Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contra referencia.
El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de su remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.
Si se realiza el traslado y la cobertura parcial o total por seguros de accidente de tránsito, seguros escolares, planes complementarios y similares, deberá ser asumido por dichos seguros antes del cubrimiento con cargo al plan de beneficios.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces igualmente
deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio
cuando el usuario deba trasladarse a un municipio
distinto al de su residencia para recibir los servicios
mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo
o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que llaga sus veces no los hubiere
tenido en cuenta para la conformación de su red de
servicios. Esto aplica independientemente de si en el
municipio la EPS o la entidad que haga sus veces recibe
o no una UPC diferencial.De igual manera, tienen derecho a que se costee el traslado de un acompañante si su presencia y soporte es requerido para poder acceder al servicio de salud, de acuerdo a lo conceptuado por el médico tratante.
El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el plan de beneficios en salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
-
Derechos de los afiliados, pacientes y beneficiarios
DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y LOS PACIENTES
DERECHOS DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE SALUD
Los derechos son el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad, amparados de imponer justicia y orden. Los protegidos sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, cuentan con una serie de derechos, relacionados con la prestación de servicios de salud, que resulta importante reconocer y hacer cumplir no solo para su beneficio, sino para la construcción de un mejor Sistema General de Seguridad Social en Salud ¡Conozcámoslos!
La Ley Estatutaria en Salud actualizó los derechos de los usuarios del Sistema de Salud, con miras a ajustarlos a la regulación legal y jurisprudencial del Derecho a la Salud.
Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas, posición económica o condición social, tiene, conforme con el contenido de la Ley 1751 de 2015, derecho a:
a) Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.
c) Mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.
d) Obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.
e) Recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
f) Recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.
g) Que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
h) Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
i) La provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.
j) Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
k) La intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.
l) Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito.
m) Solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.
n) Que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.
o) No ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligado a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
p) Que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.
USTED EN SU CONDICIÓN DE AFILIADO A UNA EPS, TIENE DERECHO A:
1. Recibir información suficiente para hacer uso, en caso de considerarlo, de la libre elección de la Entidad Promotora de Salud que le brindara atención a usted y su familia. De igual manera, tiene derecho a conocer los requisitos, tiempos y limitaciones para cambiar de EPS, según lo establecido en la ley.
2. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de la oferta disponible ofrecida por la Entidad Promotora de Salud.
3. Recibir información actualizada, clara y fácilmente comprensible, acerca del listado de prestadores de los que dispone la EPS para brindarle atención médica.
4. Tener acceso a información precisa y clara sobre la forma de acceder a los servicios de salud de acuerdo a sus necesidades y lo establecido en la ley.
5. Conocer cuáles son sus riesgos en salud y que los mismos sean gestionados en un escenario de control y atención, de acuerdo a lo definido por la ley.
6. Recibir información completa y clara acerca de los aportes que permiten la financiación del sistema de salud y promueven la racionalidad en el servicio, como aportes mensuales, copagos, cuotas moderadoras, valor de la consulta inasistida y la unidad de pago por capitación (UPC), de manera que sea comprensible para usted, cuando se cobran, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de pago.
7. Tener acceso a información clara y comprensible acerca de los riesgos de no atención que implican el suministro de información falsa o una liquidación errada en los aportes.
8. Informarse acerca de cuáles son y cómo hacer parte de las entidades de asociación, representación y veeduría de las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas, las EPS.
9. Utilizar y presentar los mecanismos de defensa y acciones judiciales para el reconocimiento de sus derechos dentro del sistema, lo que incluye acciones ante los entes de control, derechos de petición, quejas, acciones de tutela, entre otros.
10. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud a través de su red, cuando del concepto medico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio.
11. A que la Entidad Promotora de Salud no obligada a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (I) Suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (II) Entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (III) Indicar específicamente cual es la Institución Prestadora de Servicios de Salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (IV) Acompañarlo durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
12. Dar protección especial a niñas y niños (persona menor de 18 años), teniendo en cuenta que el derecho al acceso a los servicios de salud que requieran para conservar su vida, su dignidad y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos.
13. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite.
14. Acceder a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional, cuando emigre del municipio de domicilio de afiliación o de aquel en donde habitualmente recibe los servicios de salud, de acuerdo a las reglas previstas en el Decreto 1683 de 2013.
15. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema y hacer un uso racional de los recursos del sistema.
16. Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.
-
Deberes de los afiliados, pacientes y beneficiarios
DEBERES DE LOS AFILIADOS, PACIENTES Y BENEFICIARIOS
DEBERES DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE SALUD
Los deberes son aquellas obligaciones que deben cumplir los seres humanos para asegurar una convivencia en comunidad, bien sea por mandatos religiosos, naturales, sociales, legales o de otra índole. Los protegidos cuentan con unos deberes relacionados con el servicio de salud, que permiten la construcción de un sistema de salud que atienda las necesidades de los colombianos y se fortalezca en el cumplimiento de las normas. ¡Conozcámoslos!
Así como sucedió con los derechos, la Ley Estatutaria en Salud actualizó los deberes de las personas frente al Sistema de Salud.
Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión posición económica o condición social, tiene, conforme con el contenido de la Ley 1751 de 2015, los siguientes deberes:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
b) Atender oportunamente las recomendaciones
formuladas por el personal de salud y las recibidas en los
programas de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad.c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
d) Respetar al personal responsable de la prestación
y administración de los servicios de salud y a los otros
pacientes o personas con que se relacione durante el
proceso de atención.e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los recursos del sistema.
f) Cumplir las normas del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.g) Actuar de buena fe frente al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.h) Suministrar de manera voluntaria, oportuna y
suficiente la información que se requiera para efectos de
recibir el servicio de salud, incluyendo los documentos de
voluntad anticipada.i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El Ministerio de Salud y Protección Social indica que los agentes del Sistema de Salud se sujetarán, entre otros, a los siguientes principios, en relación con sus actividades enfocadas en la población adulta mayor:
1. Universalidad, según el cual se garantiza la protección a la población adulta mayor sin discriminación alguna.
2. Equidad en salud, la cual implica que no deban realizarse distinciones con base en sexo, grupo étnico o condición social.
3. Dignidad, el cual se define como el respeto al que se hace acreedor todo ser humano por el hecho de serlo.
4. Solidaridad intergeneracional, el cual promueve las interrelaciones entre las personas mayores, jóvenes y niños, favoreciendo el apoyo recíproco, un trato digno, respetuoso y una imagen positiva de la vejez.
5. Justicia social distributiva, el cual se refiere a los máximos beneficios para el mayor número de personas adultas mayores, beneficiando a quienes tienen menos ventajas.
6. Participación social, referida a las acciones individuales y colectivas, realizadas por las personas adultas mayores a nivel individual y colectivo, para garantizar su derecho a la salud y la protección frente a los riesgos que los aquejan.
7. Enfoque diferencial, en virtud del cual se parte del reconocimiento de que hay poblaciones con características especiales, entre ellas la edad, para las cuáles el Sistema de Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos orientados a eliminar las situaciones de discriminación y marginación.
Las Entidades Territoriales, las EPS y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), en el marco de sus competencias y responsabilidades, actuarán coordinadamente para brindar a los adultos mayores una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad.
-
Canales de contacto
CANALES DE CONTACTO
En Salud Total EPS-S estamos comprometidos con tu bienestar y con la finalidad de facilitar la comunicación permanente con nuestros protegidos disponemos de varios canales de contacto.
CANAL VIRTUAL PÁGINA WEB WWW.SALUDTOTAL.COM.CO
En la página web http://www.saludtotal.com.co tu y tu familia podrán consultar toda la información del presente documento y adicionalmente realizar diferentes transacciones de manera ágil y cómoda desde el lugar donde se encuentre.Algunas de las opciones que encuentra en el sitio
web son:Información:
• Consulta de Red de Atención de Servicios Médicos (IPS).
• Consulta de los Centros de Servicios en Salud
• Consulta a Chat Pablo
• Consulta puntos de entrega de medicamentos, entre otros.
• Consulta Carta de Derechos y Carta de Desempeño.Oficina Virtual:
• Actualizar los datos personales.
• Consultar el estado de afiliación del grupo familiar.
• Imprimir certificados de afiliación.
• Realizar impresión de carné.
• Solicitar citas médicas.
• Solicitar y consultar autorizaciones.
• Radicar incapacidades y licencias.
• Consultar el estado de pagos y prestaciones autorizadas.
• Consultar los resultados de exámenes de apoyo diagnóstico.
• Realizar actividades pedagógicas para las citas inasistidas.
• Radicar sugerencias, felicitaciones, quejas o reclamos.Los afiliados dentro de la página web también encuentran los siguientes links de contacto para que puedan realizar sus trámites desde la comodidad de su hogar, evitando así desplazamientos innecesarios: Pablo – Tu asesor en línea, en el cual el afiliado puede realizar preguntas acerca de los diferentes procesos de la compañía y realizar trámites sencillos como solicitar certificado de afiliación, información de coronavirus.
Punto de Atención en Casa, a través del cual el usuario solicita su turno de atención virtual, para ser atendido a través de la página web por uno de nuestros analistas quien te brindara orientación y radicara tus trámites en
línea. Este Punto de Atención en Casa funciona tal cual como una oficina presencial.Link “Te escuchamos”, a través del cual el puedes remitir tus sugerencias, quejas o inquietudes, recibiendo respuesta a tu correo electrónico.
APLICACION MÓVIL-APP
Salud Total EPS-S S.A. cuenta con una Aplicación Móvil (APP), que es un canal de atención virtual al usuario, donde los protegidos pueden acceder de forma fácil y rápida desde cualquier lugar a diferentes servicios tales como:
• Consulta de ubicación y horarios de atención de Farmacias
• Centros de atención de medicina general y odontología
• Unidades de urgencias de alta y baja complejidad
• Centros de Soluciones en Salud
• Consultar los resultados de exámenes de apoyo diagnóstico.
• Solicitar, cancelar y consultar citas médicas de medicina general y odontología.
• Generar certificaciones de afiliación.
• Consultar el estado de las autorizaciones de servicios médicos.
• Recibir notificaciones.CANAL TELEFÓNICO – LÍNEA DE ATENCIÓN AL PROTEGIDO
Contamos con asesores debidamente capacitados y dispuestos a brindar atención a nuestros protegidos a través de un servicio telefónico las 24 horas del día, 7 días de la semana, los 365 días del año. Adicionalmente contamos con un sistema de audio respuesta que le facilita asignar, cancelar y/o confirmar tu cita médica.
• Solicitar citas de medicina general o con especialista o cualquiera de nuestros programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.
• Confirmar y/o cancelar sus citas.
• Solicitar información general (modelo de atención, afiliaciones, centros de atención médica, entrega de medicamentos, laboratorios, etc.).
• Orientación sobre la red de prestación de servicios de urgencias.
• Información de prestaciones económicas (licencias e incapacidades).
• Radicación de felicitaciones, sugerencias, trámites y quejas.LÍNEA NACIONAL DE SERVICIO AL PROTEGIDO 018000114524 Y EN BOGOTÁ 4854555
CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL –CENTROS DE SOLUCIONES EN SALUD
En Salud Total EPS-S nos interesamos por escuchar y atender a nuestros protegidos, es nuestro deseo ofrecer la mejor experiencia de servicio cada vez que nos visitas en uno de los puntos de atención al usuario, los cuales han sido ubicados estratégicamente en distintas ciudades de Colombia, pensando en su comodidad. Allí podrás realizar:
• Actualización de datos
• Autorización de servicios médicos
• Solicitud de transcripción y liquidación de incapacidades y licencias
• Radicación de solicitudes, sugerencias y reclamos
• Aclaración de pagos de aportes
• Entregar la documentación y soportes para legalizar la afiliaciónTe invitamos a consultar el punto más cercano, en www.saludtotal.com.co, ingresando a la opción Directorio, selecciona el Departamento y luego la ciudad, tipo de servicio: Puntos de Atención al Usuario, allí encontrarás las direcciones y horarios de cada PAU.
-
Solución de conflictos
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A partir del año 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122, la Superintendencia Nacional de Salud puede actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre las entidades vigiladas y entre los usuarios, por problemas que no les permitan a las EPS atender sus obligaciones dentro del SGSSS y por ello, afecten el acceso efectivo de los usuarios a los servicios de salud.
El trámite de esta opción de solución de conflictos está sometido a las normas establecidas en la Ley 640 de 2001 y la Ley 1122 de 2007, al acceder a este servicio, los usuarios deben tener en cuenta que:
• La conciliación puede ser solicitada por el usuario o la entidad (a petición de parte) o iniciada por la Superintendencia Nacional de Salud (de oficio).
• El asunto que sea sometido a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud debe ser originado en problemas que no permitan atender las obligaciones a la entidad y que afecten el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud.
• Lo acordado en el marco de la Conciliación tendrá efecto de cosa juzgada (es decir, no podrá volver a ser puesto el asunto a consideración por ningún medio de solución de conflictos o ante autoridad judicial) y prestará mérito ejecutivo (se podrá solicitar su cumplimiento parcial o total ante las autoridades judiciales).
• Para acceder al mecanismo de Conciliación ante la Superintendencia, se debe cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la Ley 640 de 2001 y en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
• La Conciliación permite la libre discusión, negociación y aceptación entre las partes para buscar y formular soluciones que permitan llegar a un acuerdo conciliatorio. Los acuerdos pueden ser parciales o totales, e incluso puede darse la situación de que las partes no lleguen a ningún acuerdo.
• Una vez recibida la Solicitud de Conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará el análisis del caso y definirá si el asunto es susceptible de conciliación, emitiendo su concepto en tal sentido tanto al usuario como a las entidades.
• El mecanismo de conciliación es gratuito.
• Los intervinientes que sean citados por la superintendencia para la realización de la audiencia, deben acudir a la hora, lugar y fecha señalada o presentar excusa de inasistencia.
• Si los intervinientes llegan a un arreglo, el resultado será la firma de un acuerdo conciliatorio. En caso contrario se suscribirá certificado de no acuerdo.
Para mayor información o resolver cualquier inquietud sobre el tema, lo invitamos a visitar la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud: http://www.supersalud.gov.co
Además de este mecanismo, los usuarios pueden acceder a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de la función jurisdiccional (actuando como juez) se diriman los conflictos en temas de:
• Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan de Beneficios en Salud cuando su negativa, por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
• Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS o cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
• Conflictos relacionados con la movilidad de los usuarios (libre elección entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud).
• Conflictos que se produzcan en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para acceder al mecanismo de la función jurisdiccional ante la Superintendencia (Ley 1122 de 2007 Art. 41, Ley 1438 de 2011 Art. 126), se debe cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la Ley y en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud (Título I, Capítulo quinto).
-
Inspección, vigilancia y control
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
El Sistema General de Seguridad Social en Salud cuenta con entidades estatales encargadas de realizar funciones de inspección, vigilancia y control dentro de las cuales están: La Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones Seccionales y Locales de Salud (Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales).
Salud Total EPS-S quiere que como nuestro protegido (usuario), conozcas las funciones sobre las que ejercen inspección, vigilancia y control. A continuación, se presentan los principales objetivos y facultades de cada una de ellas:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud persiguen, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Vigilar el cumplimiento, por parte de las entidades aseguradoras (EPS) y prestadoras (IPS) de las normas que regulan el SGSSS.
b) El cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de los usuarios a un plan de beneficios.
c) Que la prestación de los servicios de atención se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad.
d) El cumplimiento de los Derechos de los Usuarios en el SGSSS.
e) La promoción de la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad.
Carrera 68 A # 24 B – 10, Torre 3 – Pisos 4, 9 y 10 ,
Bogotá, Colombia
PBX:(57-1)7442000 Línea Nacional 018000513700,
Línea Call Center: (57) (1) 4837000
https://www.supersalud.gov.coDIRECCIONES SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD (SECRETARÍAS DE SALUD)
Las principales funciones de inspección, vigilancia y control que desarrollan las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales son:
1. Supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de las entidades territoriales donde ejercen sus funciones.
2. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud.
3. Hacer cumplir las políticas y normas trazadas por las autoridades de dirección del SGSSS.
4. Ejercer la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Efectuar la inspección y vigilancia en el tema de Salud Pública en su condición de autoridades sanitarias.
6. Inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las IPS.
A estas entidades pueden acudir todos los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud para poner en conocimiento de estas autoridades las posibles irregularidades que se estén presentando en el proceso de atención en salud en todos los municipios del país. Otras entidades que ejercen control en el SGSSS son la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales.
A través del siguiente enlace nuestros protegidos pueden verificar los datos de contactos de las secretarias de salud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/punto-contactogestion-prestacio-servicios-salud.pdf
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Ministerio Público, está conformada, además, por la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. La Procuraduría facilita a los ciudadanos la participación en la acción preventiva, en el control disciplinario y de gestión. Además, orienta en trámite de quejas y denuncias.
Centro de Atención al Público (CAP): Carrera 5ª Nro. 15 – 60 Bogotá. Línea para todo el país: 018000 910 315 – Línea reducida: 142 – PBX: (571) 5878750 [email protected] / [email protected] http://www.procuraduria.gov.co/
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo, en cabeza del Defensor del Pueblo, es un organismo que, por mandato constitucional, vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos. Para esto, y en cumplimiento de su función constitucional, puede orientar e instruir a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos, entre ellos, el de la salud e identificar las autoridades correspondientes a que puedan acudir para la protección de sus derechos.
Carrera 9 No. 16 – 21- Bogotá – Colombia. http://www.defensoria.gov.co/ Atención al ciudadano (a): 018000 914 814 GRATIS – Teléfono PBX: (57) (1) 314 73 00 PQRS: http://defensoria.gov.co/formularios/PQRSFD#!/ Sedes regionales: http://www.defensoria.gov.co/es/public
PERSONERÍAS MUNICIPALES
Las Personerías Municipales, como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera, protegen los derechos humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo.
a) Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
b) Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
c) Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios y psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP
El Gobierno Nacional a través del Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la UGPP, entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo principal de realizar tareas de seguimiento, colaboración y determinación adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Centro de Atención al Ciudadano Calle 19 No. 68 A 18. Línea Nacional: 01 8000 423 423 Línea fija en Bogotá: (1) 4926090 http://www.ugpp.gov.co/
-
Libre elección
LIBRE ELECCIÓN
El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegura a los usuarios la libertad en la escogencia entre las EPS y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento, es decir el afiliado tiene derecho a:
• Elegir su Entidad Promotora de Salud.
• Elegir libremente la Institución Prestadora de Servicios que brindará la atención médica y solicitar cambio de asignación a la IPS de servicios ambulatorios, siempre que haga parte de la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud adscrita a la EPS.
• Elegir o cambiar libremente su profesional de la salud, según la red ofertada por Salud Total EPS-S.
Para realizar este cambio, usted debe hacer la solicitud por teléfono a la Línea de Atención al Protegido o personalmente, en un Punto de Atención al Usuario (PAU) de su ciudad.
TRASLADOS ENTRE EPS CONTRIBUTIVAS
Teniendo en cuenta que escoger tu EPS es una de las decisiones más importantes que debes tomar, a continuación, presentamos algunos puntos importantes sobre el tema:
Tienes derecho a trasladarte libremente de Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando cumplas con el tiempo de permanencia en la EPS (360 días contados a partir del momento de la inscripción) y con las demás normas sobre pagos de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
No obstante, la norma contempla excepciones que permiten trasladarte de EPS antes de cumplido ese año como son:
• Revocatoria total o parcial de la habilitación o la autorización de la EPS.
• Disolución o liquidación de la EPS.
• Cuando la EPS, se retire voluntariamente de uno o más municipios o disminuya su capacidad afiliación, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
• Cuando el usuario vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o cuando se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y ésta no sea cierta, previa autorización la Superintendencia Nacional de Salud.
• Cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la EPS o de su red prestadora debidamente comprobados, previa autorización de la Superintendencia Nacional Salud.
• Por unificación del núcleo familiar cuando los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.
• Cuando la persona ingrese a otro núcleo familiar en calidad de beneficiario o en calidad de afiliado adicional
• Cuando el afiliado y su núcleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura geográfica en el respectivo municipio.
• Cuando a la terminación del vínculo laboral o contractual del trabajador dependiente o independiente, agotados el período de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, no reúne las condiciones para seguir como cotizante, afiliado adicional o como beneficiario, y no registra la novedad de movilidad en los términos previstos en la reglamentación vigente.
• Cuando no se registra la novedad de movilidad de los beneficiarios que pierden las condiciones establecidas para ostentar dicha calidad y no reúnen las condiciones para seguir inscritos en la misma EPS como cotizante dependiente, cotizante independiente o afiliado adicional
• Cuando la afiliación ha sido transitoria por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales Protección Social -UGPP
• Cuando la inscripción del trabajador ha sido efectuada por su empleador o la del pensionado ha sido realizada por la entidad administradora de pensiones, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.1.6.2 e inciso segundo del artículo 2.1.6.5 del Decreto 780 de 2016
• Cuando el afiliado ha sido inscrito por la entidad territorial en el régimen subsidiado en el evento previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016
De igual forma el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha establecido excepciones para la aprobación del traslado, no obstante haber cumplido el afiliado el año de afiliación a la EPS que exige la norma, como son:
• Cuando el cotizante o cualquier miembro de su grupo familiar se encuentre internado en una institución prestadora de servicios de salud.
• Cuando el cotizante independiente no se encuentre a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Cuando el cotizante no se traslade a la otra EPS con todo su grupo familiar.
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio del derecho del afiliado a la portabilidad permanente, que impone al usuario a cambiar de EPS de acuerdo a la normativa legal vigente.
¿QUÉ ES PORTABILIDAD?
Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud Decreto 780 de 2016, Art. 2.1.12.4.
Dependiendo del tiempo que el protegido esté fuera de su ciudad origen (municipio de domicilio) se pueden dar los siguientes tipos de emigración:
• Emigración ocasional: tiempo de permanencia en otra ciudad es inferior a 1 mes.
• Emigración temporal: tiempo de permanencia en otra ciudad es entre uno (1) y doce (12) meses.
• Emigración permanente: tiempo de permanencia en otra ciudad superior a doce (12) meses.
Adicionalmente, existe la figura de la “dispersión del grupo familiar”, evento en el cual uno o más de los miembros del grupo familiar se desplazan a un municipio diferente. En este caso, el integrante que se desplace de municipio tendrá derecho a recibir los servicios por parte de su EPS en el municipio en el que se asiente, sin importar si la emigración es temporal o permanente.
MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES
La movilidad es el derecho que tienen los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN y/o las poblaciones especiales: Comunidades Indígenas, Población Desmovilizada, Población Rom, Personas incluidas en el programa de protección a testigos y Víctimas del conflicto armado, de migrar del Régimen Contributivo al subsidiado y viceversa, con todo su núcleo familiar, sin necesidad de interrumpir la prestación de los servicios de salud. Por lo anterior, cuando una persona afiliada al Régimen Contributivo pierda la calidad de cotizante o de beneficiario en dicho régimen inscrito en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones referidas anteriormente, tendrá derecho a permanecer en la misma EPS del Régimen Contributivo con cobertura en el Régimen Subsidiado una vez haya terminado el periodo de protección laboral a que tiene derecho si lleva uno (1) o más años en el SGSSS o el mecanismo de protección al cesante si lo hubiere.
De la misma forma, cuando una persona afiliada al Régimen Subsidiado adquiera capacidad de pago o se vincule laboralmente o tenga una relación contractual generadora de ingresos que le imponga la obligación de estar en el Régimen Contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del Régimen Subsidiado, podrá hacerlo. En este evento la persona y su núcleo familiar recibirán todos los beneficios del Régimen Contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante.
Hasta tanto entre el sistema de Afiliación Transaccional, para poder ejecutar la movilidad en Regímenes, los afiliados deben manifestar su voluntad de ejercerla mediante un sencillo diligenciamiento del formulario único de afiliación y novedades, el cual debe ser reportado ante la EPS.
TRASLADO A RÉGIMEN SUBSIDIADO
En caso de no tener vínculo laboral o capacidad de pago, y de no estar inscrito en los niveles I y II del SISBEN, tienes derecho a trasladarte a una EPS Subsidiada, realizando la correspondiente afiliación en dicha entidad citando los datos del afiliado titular y la totalidad del grupo familiar a la entidad subsidiada que a su vez deberá solicitar el traslado formal a la EPS. Es importante que el usuario mantenga la unidad de su grupo familiar en la EPS Contributiva o Subsidiada.
-
Participación social
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Salud Total EPS-S implementa y desarrolla la participación en salud como uno de los instrumentos para involucrar a los afiliados en la toma de las decisiones que nos permitan ser cada día mejores.
Para ello, y siguiendo la normativa vigente, adoptamos las siguientes formas de participación de nuestros afiliados.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS
El principio de participación y el derecho de libre asociación han sido desarrollados por la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud para permitir a los usuarios participar libremente a través de las Asociaciones de Usuarios para ejercer sus Derechos y Deberes, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria, contribuir a la planeación, manejo, valoración y veeduría de los servicios de salud y la defensa del usuario.
Salud Total EPS–S brinda apoyo, acompañamiento y asesoría a las acciones que adelantan las Asociaciones o Ligas de usuarios, promoviendo su conformación y funcionamiento en los departamentos o ciudades en donde la EPS se encuentra autorizada para operar.
Si deseas mayor información de nuestras asociaciones de usuario ingresa a https://saludtotal.com.co/plan-debeneficios-en-salud/que-es-la-asociacion-de-usuarios
VEEDURÍA EN SALUD PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
La Asociación, Liga o Alianza puede conformar Comités de Veeduría en Salud para los planes y programas de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y para la prestación del servicio de salud.
Las entidades aseguradoras y prestadoras del servicio de salud facilitan el ejercicio del control social acorde con la normatividad vigente y cada institución analiza y da respuesta de las propuestas o recomendaciones emitidas.
Los compromisos y/o acciones que se adopten entre la EPS y la Asociación de Usuarios siempre deben estar enmarcados en el principio de la amigable composición y nunca constituirse en barrera de acceso al servicio.
-
Derecho fundamental a morir dignamente
GLOSARIO
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR CON DIGNIDAD:
Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita solamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
Salud Total EPS-S proporciona a cada uno de los protegidos el acceso oportuno, seguro, pertinente, continuo y coordinado a la prestación de servicios por parte de un grupo multidisciplinario de profesionales expertos del programa DE TU MANO (programa de cuidados paliativos), para abordar los efectos de las enfermedades incurables o de fase terminal, enfocados en disminuir el dolor, aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias teniendo en cuenta su entorno biopsicosocial, mediante el establecimiento una ruta segura de atención, una red definida, acompañamiento espiritual, con un abordaje ético y humanitario hasta el fin de la vida y durante el duelo a su familia.
CUIDADO PALIATIVO:
Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS (AET):
Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para ésta.
La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, donde la continuidad de estos pudiera generar daño y sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.EUTANASIA:
procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.
ENFERMEDAD INCURABLE AVANZADA:
Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacia la muerte a mediano plazo.
ENFERMEDAD TERMINAL:
Enfermedad médicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físicopsíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses.
AGONÍA:
Situación que precede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.
COMO ACCEDES A ESTE DERECHO:
Toda persona mayor de edad que se encuentre en condiciones previstas en la Sentencia T- 970 de 2014, tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento a morir dignamente ante un médico tratante que valore la condición de enfermedad terminal. En caso de que la persona no se encuentre en capacidad legal o en condiciones que le impidan manifestar su voluntad, la solicitud podrá ser formulada por quien esté legitimado para dar el consentimiento sustituto.
¿Cuál sería el procedimiento?
1. Una vez establecida la condición de enfermo terminal, el médico tratante convocará al Comité.
2. Dentro de los 10 días siguientes, el Comité deberá verificar los procedimientos establecidos en la Sentencia T- 970 para adelantar el procedimiento, y si se cumple, preguntar al paciente el reitere de su decisión.
3. El Comité autorizará el procedimiento y será programado en la fecha que el paciente indique o en su defecto a los 15 días siguientes del reiteró de la decisión y a su vez, enviará un documento al Ministerio de Salud y Protección Social reportando todos los hechos y condiciones del procedimiento.
Tener en cuenta: Para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes, se deben tener presentes las siguientes definiciones:
• Derecho a cuidados paliativos pediátricos: este derecho lo tienen todos los niños, niñas y adolescentes que tengan condiciones limitantes para la vida o que acortan el curso de la misma, en las cuales no hay esperanza razonable de cura y por la cual el niño, niña o adolescente podría morir.
Para obtener mas información, ingresar aquí
-
Carta de desempeño de la EPS
CARTA DE DESEMPEÑO DE LA EPS
La presente carta de desempeño te permitirá conocer la información necesaria de Salud Total EPS-S para que ejerzas tu condición de afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tu derecho a la libre elección de Entidad Promotora de Salud y te afilies o permanezcas con nosotros.
Ademas encontraras:
• Indicadores de calidad de la EPS.
• Indicadores de calidad de la IPS.
• Posicionamiento en el ordenamiento.
• Acreditación e IPS acreditadas.
• Comportamiento como pagador de servicios.
• Sanciones.
Para obtener mas información, ingresar aquí
-
Carta de desempeño
-
Descargar manual completo