contraste

Cambiar Contraste

reducir

Aumentar letra

Aumentar

Disminuir letra

Cuotas moderadoras, Copagos y UPC en 2024

(Circular externa 00026 de 2023)

El pago de este monto tiene un doble propósito: el primero es permitir la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, el segundo, inculcar en los colombianos la necesidad de hacer uso pertinente y necesario de los servicios de salud. A continuación, presentamos los valores de Copagos y Cuotas Moderadoras vigentes para el año 2024.

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN: 01 de enero de 2024.

De acuerdo con la circular No. 0000026, Decreto 1652 de 2022, Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, Parágrafo 3 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, y demás normas vigentes sobre la materia, SALUD TOTAL EPS-S SA informa que a partir del 1 de enero de 2024 se ajusta el cálculo del valor de las cuotas moderadoras y copagos con base en su equivalencia en los términos de la unidad de valor tributario UVT establecida para el año 2024 a través de la resolución 000187 de 2023 de la DIAN.

CUOTAS MODERADORAS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2024

Los ajustes a los valores de las cuotas moderadoras y copagos no son retroactivos, es decir, los direccionamientos y consultas asignadas antes del cambio se facturarán a las tarifas 2023 o inicial de 2024, según el caso. Los ajustes de los valores se realizan de acuerdo a la normatividad vigente.

Excepciones de pago de cuota moderadora: Están exceptuados del cobro de cuota moderadora decreto 1652 del 2022

A. Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.

B. Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud; Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II, hipertensión arterial, paciente trasplantado, pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas, alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda), problemas o trastornos mentales, pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica «”EPOC.

C. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación: Promoción y Mantenimiento de la Salud, atención en salud Materno «” Perinatal, educación para la salud e información en salud, atención en enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

COPAGOS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2024

Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora.

Los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en: Eventos y servicios de alto costo en el régimen Contributivo y Subsidiado, atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de Triage I, II, y III definidas en la Resolución 5596 de 2015 o las normas que regulen la materia, intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública

CUOTAS MODERADORAS RÉGIMEN SUBSIDIADO

En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.

COPAGOS PARA EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

VALOR UPC ADICIONAL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2024

Resolución No. 2364 del 29 de diciembre de 2023 ajustó el valor de la UPC generando modificaciones en el valor de la UPC adicional para el año 2024.

ZONA NORMAL:
Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona
especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.


GRANDES CIUDADES:
Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, distrito especial,
Industrial y portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito capital,
Bucaramanga, Buenaventura distrito especial, Industrial, Portuario, Biodiverso,
y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico, y Cultural, Cartago,
Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí,
Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán,
Riohacha, Santa Marta Distrito turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali,
Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.


ZONAS APARTADAS O ZONA ESPECIAL POR DISPERSION GEOGRÁFICA:
Corresponde a los municipios y corregimientos departamentales señalados en
el anexo 1 de la resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023. ubicados en los
departamentos de: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cauca, Cesar,
Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño,
Norte de Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca,
Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y
Vichada.


ZONA ALEJADA DEL CONTINENTE:
Corresponde al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina.