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¿QUÉ ES LA GRATUIDAD EN SALUD?

Es un programa de la Administración Distrital de la ciudad de Bogotá que busca mejorar la calidad de vida y salud de la población infantil y adultos mayores afiliados al Régimen Subsidiado de Salud, considerados altamente vulnerables.


Con este programa se elimina una barrera económica de acceso a los servicios de salud de la población más pobre y vulnerable que no cuenta con los recursos suficientes para asumir cobros de copagos y/o cuotas de recuperación, exigidos para la prestación de los servicios de salud.


Bogotá se convierte en la primera ciudad del país en ofrecer gratuidad en salud
como estrategia para avanzar hacia el derecho a la salud.

¿A quiénes va dirigida la gratuidad en salud?

• Población infantil de 1 a 5 años de edad.

• Población adulta mayor de 65 años.

Requisitos

• Tener encuesta Sisbén Nivel 2 o para la nueva categoría Sisbén IV en el Grupo C (C1 a C18).

• Estar afiliado a una de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado que opera en el Distrito.

• Estar incluida en la población objeto del programa de gratuidad: adultos mayores de 65 años y niños de 1 a 5 años de edad.

IMPORTANTE: El nivel 1 ya está cubierto según normatividad actual.


¿Cómo recibir los servicios de salud gratuitos?

Las personas beneficiadas no tienen que realizar ningún trámite adicional. Solo deben presentar su carné de afiliación al Régimen Subsidiado y pertenecer a la población de 1 a 5 años y mayor de 65 tanto en EPS-S, como en los hospitales públicos del Distrito Las facturas por los servicios prestados a la población
beneficiaría de la Gratuidad por conceptos de copagos y/o cuotas de recuperación serán canceladas por el Distrito.


¿Cuáles son los beneficios del programa de gratuidad?

Para los afiliados al Régimen Subsidiado del nivel 2 del Sisbén (o grupo C de la nueva categoría IV del Sisbén) la gratuidad consistirá en no efectuar pago por todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo: consulta general, medicamentos, ayudas diagnósticas, tratamientos y rehabilitación.
Anteriormente los pacientes pagaban un 10%.


¿Cuáles son los alcances del programa de gratuidad en Distrito Capital?

• Subsidio del 100% en los servicios de salud.

• Se eliminan las cuotas de recuperación para los medicamentos, actividades e intervenciones no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

• Se eliminan los copagos para los medicamentos, actividades e intervenciones contemplados en Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, (Nivel 2 o Grupo C para la nueva categoría de clasificación Sisbén IV).


¿Hacia dónde va Bogotá con la gratuidad en salud?

• Reducción de la mortalidad infantil, la mortalidad por enfermedades como neumonía y enfermedad diarreica aguda pues reduce una de las barreras de acceso más recurrente en los servicios de salud como lo es el factor económico.

• Aumento de años de vida saludable.

• Aumento de la esperanza de vida.

• Disminución de la presencia de enfermedades evitables debido a mayor número de actividades de promoción y prevención.

• Aumento de coberturas de vacunación.

• Seguimiento más frecuente a situación nutricional de los menores y acción más rápida en casos de desnutrición.

• Control oportuno de enfermedades comunes en adultos mayores como hipertensión arterial, diabetes y enfermedades vasculares y coronarias.


¿Cómo se garantiza la ejecución del programa de gratuidad Bogotá?

La SDS estará vigilante ante las EPS-S y ante las ESE para el estricto cumplimiento a este programa incluido en el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Distrital y avalado por el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

¿Qué otras personas tienen derecho a exoneración de Copagos y Cuotas Moderadoras, según Circular 0016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social?

• El nivel 1 de SISBÉN está exento de copagos y cuotas de recuperación por el Artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 2016.

• Personas con cualquier categoría de discapacidad están exentas de copagos y cuotas moderadoras en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011. (Numeral 9, del Artículo 9, de la Ley 1618 de 2013).

• Las personas con discapacidad mental tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita. (Estos de acuerdo a la nueva clasificación de discapacidad definida en la Resolución 113 de 2020 corresponden a las categorías Intelectual y Psicosocial).

• Niños, niñas y adolescentes con SISBEN 1 y 2 (Grupos A, B y C de la nueva categoría SISBEN IV) con discapacidad, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 19).

• Menores de un año exentos de copagos y cuotas de recuperación por el Artículo 12 del Acuerdo 260 de 2004.

• Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4#, parágrafo 2#), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2#, corresponden a:

• La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico.

• La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Oncohematología Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.

• La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga o de las enfermedades enunciadas y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

• Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3# de la Ley 1448 de 2011, que cuenten con puntaje Sisbén 1 y 2 (Grupos A, B y C de la nueva categoría Sisbén IV).

• Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo 5# de la Ley 1639 de 2013).

• Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).