Nuevo decreto aportantes
El aseguramiento de la cobertura médica hace parte esencial y responsable del acompañamiento a sus empleados frente a la emergencia sanitaria por pandemia del coronavirus – COVID19. Conozca el Decreto 538 de 2020, donde se establece:
Decreto 538 de 2020: Durante la emergencia sanitaria no se causarán intereses moratorios de los aportes al Sistema de Seguridad Social que se paguen en forma extemporánea para los periodos de cotización de marzo y abril de 2020 en adelante.
- Si es trabajador independiente podrá pagar sin intereses los periodos de cotización marzo 2020 y hasta el tiempo que dure la emergencia.
- Si es una empresa de trabajadores dependientes podrá pagar sin intereses de mora desde el periodo de abril 2020 y hasta el tiempo que dure la emergencia.
Conozca aquí a detalle el decreto: