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Si resides Barranquilla presta atención a las nuevas medidas

Las autoridades del Área Metropolitana de Barranquilla, decidieron imponer un toque de queda, que en principio regirá durante los días del 24 al 26 de diciembre, en la celebración de Navidad.

Los municipios que pertenecen a este territorio son Soledad, Malambo, Puerto Colombia y Gapala, y allí ninguna persona podrá estar en las calles entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana. Se espera que pronto la alcaldía de Barranquilla anuncie la misma medida, aunque por ahora no lo ha hecho. «Las medidas que adoptará el Distrito para las fechas especiales de diciembre aún se encuentran en estudio», señaló la entidad.
Luego de analizar el más reciente escenario epidemiológico de la ciudad y los indicadores de salud en conjunto con el equipo de gobierno, el alcalde Jaime Pumarejo Heins decretó nuevas medidas de orden público, con el fin de garantizar el distanciamiento responsable, preservar la vida y mitigar los efectos del COVID-19 durante la temporada de fin de año.

En ese sentido, mediante el Decreto No. 0814 de 2020 se dictaminó toque de queda y ley seca para Nochebuena, Navidad, Fin de Año y Año Nuevo.

Estas son las medidas:


Noche buena y Navidad


Toque de queda. Se restringirá la circulación de personas y vehículos así­:
24 de diciembre: a partir de las 11:00 p.m. hasta las 06:00 a.m. del día 25 de diciembre.25 de diciembre: a partir de las 11:00 p.m. hasta las 06:00 a.m. del día 26 de diciembre.Ley seca. Se prohíbe el expendio y consumo licor a partir de las 11:00 p.m. del 24 de diciembre hasta las 6:00 a.m. del 26 de diciembre.

Fin de Año y Año Nuevo


Toque de queda. Se restringirá la circulación de personas y vehículos así­:
1# de enero de 2021, a partir de la 1:00 a.m. hasta las 06:00 a.m. del mismo día.1# de enero de 2021, a partir de la 11:00 p.m. hasta las 06:00 a.m. del día 2 de enero.Ley seca. Se prohíbe el expendio y consumo de licor a partir de la 1:00 a.m. del 1# de enero hasta las 6:00 a.m. del 2 de enero de 2021.

Excepciones


En el artículo 3 del decreto se precisan las excepciones al toque de queda, incluyendo trabajadores de ciertos sectores de la economía, quienes deberán estar plenamente identificados; comercialización de productos y servicios a domicilio; motivos de fuerza mayor o emergencia, entre otros.