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Movilidad entre regímenes

Si tu situación laboral cambió, a continuación encontrarás los requisitos para solicitar el cambio de régimen, si cumples con estos, puedes descargar aquí el formulario de afiliación para reportar la novedad.

En Contributivo o en Subsidiado, si cambias de régimen de salud*, tu salud siempre debe ser total.

*Vigente para usuarios que tengan Nivel de SISBEN 1 o 2, cuando el cotizante cierre su contrato laboral o el beneficiario pierde la calidad de integrante del grupo familiar. Aplican condiciones y términos del Decreto 2353 de 2015.

Si tu situación laboral ha cambiado recientemente no te preocupes por tu salud ni la de tu familia, Salud Total EPS-S te garantiza continuidad en la prestación de los servicios de salud, ya que el Decreto 2353 de 2015 te permite la movilidad entre el régimen Contributivo y el régimen Subsidiado y viceversa sin necesidad de cambiar de EPS.

De esta manera, si tú eres uno de nuestros protegidos inscritos en los niveles 1 y 2 del Sisbén y presentas algún cambio o intermitencia en tus condiciones laborales o socioeconómicas o dejas de pertenecer como beneficiario al grupo familiar, podrás permanecer en Salud Total EPS-S y en todo momento contarás con nuestros servicios, sin necesidad de generar el traslado a otra empresa EPS.

Por favor ten en cuenta los requisitos para acceder a este proceso de movilidad:

— Efectuar la solicitud de movilidad mediante el formulario único de afiliación y registro de novedades.
— Estar clasificado en nivel 1 o 2 de SISBEN; tu puntaje y nivel los puedes consultar en www.sisben.gov.co
— Reportar la novedad de retiro o perder la calidad de beneficiario dentro de tu grupo familiar.
— Ser afiliado vigente de Salud Total EPS-S.
— No estar cubierto con el beneficio de protección al cesante.

¿Sabes qué es la movilidad entre regímenes?

Es la posibilidad que tienes de cambiar del régimen contributivo al subsidiado y viceversa dentro de la misma EPS junto a tu núcleo familiar y sin perder la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

De esta manera, si perteneces al régimen subsidiado y consigues un empleo, debes pertenecer al régimen contributivo de salud, porque realizas tu aporte económico al mismo, pero al hacerlo, no debes cambiarte de EPS, puedes permanecer a la misma Entidad Promotora de Salud.

Esto gracias al Decreto 2353 de 2015.

¿Quiénes tienen derecho a la movilidad?

Las personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén y las personas que hacen parte de poblaciones especiales definidas en el Decreto 2353 de 2015: Comunidades indígenas, población desmovilizada, población rom, personas incluidas en el programa de protección a testigos y víctimas del conflicto.

Los recién nacidos y menores de 18 años no necesitan acreditar las condiciones anteriores.

¿Cuándo puedes cambiar de régimen dentro de la misma EPS?

Cuando perteneces al régimen contributivo y pierdes la capacidad de pago; en este caso tu empleador debe reportar a la EPS la novedad de retiro de este régimen.

Cuando perteneces al régimen subsidiado y adquieres la capacidad de pago por vinculación laboral o por cualquier otra actividad que te genere ingresos.

Cuando el beneficiario en el régimen contributivo pierde esa calidad.

¿Cuáles son los beneficios de esta norma?

La cobertura y los beneficios que tenías se mantienen y los servicios los sigues recibiendo en la misma IPS donde venías recibiéndolos.

Podemos continuar siendo tu EPS, ofreciendo nuestros servicios de salud con calidad total. No interrumpes tus tratamientos médicos.

  • No inicias una nueva historia clínica.
  • Sigues disfrutando una atención de calidad.
  • Cuenta con Salud Total EPS-S, te garantizamos la continuidad en tu servicio de salud.

Mayor información: línea local en Bogotá 4854555 – línea gratuita nacional 018000 1 14524

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