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Salud y Deudas

Por : Juan Gonzalo López Casas.
Presidente Salud Total EPs-S

Durante varios años el Estado colombiano acumuló deudas con aseguradores, prestadores y proveedores que suministraron y pagaron las tecnologías de salud no incluidas en el plan de beneficios.

Para el caso de las EPS del régimen contributivo, se identifican varios procesos. El primero corresponde a las demandas judiciales que se establecieron en su momento y a deudas que aún no han prescrito o caducado, este valor se estima en $2 billones; la segunda agrupación corresponde a lo corriente, es decir, de abril de 2018 a febrero de 2020, este monto es de alrededor de $3 billones, para una deuda total por parte del Estado de $5 billones.

Adicional, existen dos mecanismos para reclamar ante la Adres. El primero corresponde a recobro, en este la EPS le paga al prestador, proveedor u operador logístico la tecnología no incluida en el plan de beneficios y solicita el reembolso ante la Adres, el resultado se constituye como un retorno en favor de la EPS para restablecer el equilibrio. El otro mecanismo es el cobro, el proveedor suministra la tecnología, presenta la cuenta a la EPS y esta la tramita ante la Adres para el pago directo.

Para solucionar este conflicto, el presidente Iván Duque planteó desde campaña sanear las cuentas a través de lo que se conoce como Acuerdo de Punto Final (APF); este compromiso quedó plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, posteriormente se reglamentó en abril de este año con el Decreto 521. En estas normas se definieron tiempos y requisitos para sanear las deudas del sector, por ejemplo, el APF rige para las deudas del Estado que se generaron antes del 25 de mayo de 2019, suministro efectivo de la tecnología al paciente según la prescripción del profesional de la salud o por orden de un juez a través de tutela, no hacer parte de recobros involucrados en procesos penales, fiscales o administrativos; que no haya caducado o prescrito la cuenta y que los servicios no estén excluidos son algunas de las condiciones establecidas.


Es aquí donde se deben diferenciar los procesos que se han adelantado por las entidades para asegurar el reembolso de la totalidad de los recursos. El primero corresponde a deudas antiguas que, por haberse considerado en su momento como legítima reclamación, las EPS que ya habían pagado la tecnología al proveedor-prestador, decidieron demandar ante los jueces las disposiciones de no reconocimiento emitidas por la entidad correspondiente. Una segunda línea son las deudas que ya agotaron el proceso administrativo ante el Fosyga o la Adres y que aún no han prescrito o caducado. La tercera es la considerada deuda corriente que hace parte de las cuentas presentadas a partir de abril de 2018 que aún no se han auditadas por parte de la Adres. En este punto hay que diferenciar el período establecido en el PND para el APF, es decir, de abril de 2018 a mayo 25 de 2019 y las generadas posterior a esta fecha hasta febrero de 2020, estas cuentas deben seguir el proceso de reingeniería establecido por la Adres.

Estas son algunas de las variables y complejidades que se deben tener en cuenta para ejecutar con éxito el saneamiento de las deudas a través del APF. El propósito de las EPS del régimen contributivo es establecer el mecanismo a través del cual se genera el mejor resultado según el trámite dado a las deudas para que las entidades que están con cobro o recobro recuperen la totalidad de los recursos invertidos en tecnologías No PBS, en esta dirección se está trabajando con el Ministerio de Salud, la Supersalud y la Adres.

Tomado de: La Republica / Analistas 29/09/2020