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Cuotas moderadoras, Copagos y UPC en 2023

Cuotas moderadoras, Copagos y UPC en 2023

El pago de este monto tiene un doble propósito: el primero es permitir la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, el segundo, inculcar en los colombianos la necesidad de hacer uso pertinente y necesario de los servicios de salud. A continuación, presentamos los valores de Copagos y Cuotas Moderadoras vigentes para el año 2023.

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN: 01 de enero de 2023

El Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 reajustó el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) en 16%.

La Circular Externa No. 55 del 2022 actualiza los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, para vigencia 2023 conforme al incremento de la Unidad de Valor Tributario – UVT la cual se fija de acuerdo a la resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022.

CUOTAS MODERADORAS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2023

Los ajustes a los valores de las cuotas moderadoras y copagos no son retroactivos, es decir, las autorizaciones y consultas asignadas antes del cambio se facturarán a las tarifas 2022 o inicial de 2023, según el caso. Los ajustes de los valores se realizan de acuerdo a la normatividad vigente.

Excepciones de pago de cuota moderadora: Están exceptuados del cobro de cuota moderadora (decreto 1652 del 2022)

A. Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.

B. Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud; Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II, hipertensión arterial, paciente trasplantado, pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas, alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda), problemas o trastornos mentales, pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica «”EPOC.

C. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación: Promoción y Mantenimiento de la Salud, atención en salud Materno «” Perinatal, educación para la salud e información en salud, atención en enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

COPAGOS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2023

Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora.

Los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en: Eventos y servicios de alto costo en el régimen Contributivo y Subsidiado, atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de Triage I, II, y III definidas en la Resolución 5596 de 2015 o las normas que regulen la materia, intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública

CUOTAS MODERADORAS RÉGIMEN SUBSIDIADO

En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.

COPAGOS PARA EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

VALOR UPC ADICIONAL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2023

Resolución No. 2809 del 30 de diciembre de 2022 ajustó el valor de la UPC generando modificaciones en el valor de la UPC adicional para el año 2023.

ZONA NORMAL:

Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

GRANDES CIUDADES:

Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, distrito especial, Industrial y portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito capital, Bucaramanga, Buenaventura distrito especial, Industrial, Portuario, Biodiverso, y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico, y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

ZONAS APARTADAS O ZONA ESPECIAL POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA:

Corresponde a los municipios y corregimientos departamentales señalados en el anexo 1 de la resolución 2809 del 30 de diciembre de 2022. ubicados en los departamentos de: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guaviare, Vaupés y Vichada.

ZONA ALEJADA DEL CONTINENTE:

Corresponde al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.